Portugal está a cuarenta kilómetros de Vigo. De niño, íbamos a veces con mi madre a comprar café. Los portugueses son probablemente los mejores tostadores del mundo, junto con los italianos.
Recuerdo un mural en el edificio de la aduana portuguesa que dibujaba el mapa de la República y de sus colonias en el mundo con un letrero que rezaba: «Portugal não é um país pequeno».
Portugal es un país tranquilo, de gente afable, de clima suave, lleno de oportunidades para la inversión, alejado de convulsiones políticas, con una magnífica gastronomía, ciudades pujantes y deslumbrantes paisajes. Por todo ello Portugal está de moda y despierta la curiosidad de muchos que se plantean establecerse allí.
Portugal mantiene un sistema fiscal similar al de cualquier otro país de la Unión Europea, pero no existe el Impuesto sobre el Patrimonio ni el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre padres e hijos.
En 2009 Portugal introdujo en su ordenamiento un régimen especial para los contribuyentes recién llegados al país, denominados Residentes No Habituales. De acuerdo con este régimen fiscal, aquellos que no hubieran sido en los 5 años anteriores contribuyentes por el IRS (IRPF en Portugal) no tienen que tributar durante 10 años por prácticamente ninguna de sus rentas generadas en el extranjero. Además, gozan de un tipo fijo de gravamen del 20% para la mayor parte de sus rentas del trabajo y de las actividades profesionales de alto valor añadido generadas desde Portugal. Igualmente, sus pensiones de jubilación de fuente extranjera están del todo exentas o tributan al 10%, según si la inclusión en el régimen especial es anterior o posterior al 31 de marzo de 2019.
A los que se sienten atraídos por la magia del país vecino conviene recordarles que el traslado desde España puede no ser un camino de rosas. Es posible el conflicto entre administraciones, es decir, que una persona sea considerada al mismo tiempo residente fiscal en Portugal por la Autoridad Tributaria portuguesa y residente fiscal en España por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta controversia puede tener lugar en cualquier ejercicio desde que se produce el cambio efectivo de domicilio fiscal, sin que exista en la práctica forma de vacunarse contra ella.
Llegados aquí es vital tener en cuenta que la regla de la permanencia durante 183 días que opera en ambos países, puede ser muy difícil de demostrar en la práctica. Por ello hay que tener presente que la norma española fija la residencia en España allí donde radique el núcleo principal o la base de los intereses económicos del contribuyente. Además, siempre según la norma española, la residencia fiscal en España del cónyuge no separado legalmente y de los hijos menores de una persona le convierten a priori en un presunto residente fiscal en España.
Según el Convenio de doble imposición de 1993 entre España y Portugal, la primera pauta para resolver el conflicto es considerar al contribuyente como residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. No es necesario detentar la propiedad del inmueble, sino que basta con que el inmueble esté a disposición del contribuyente. El dilema, pues, se resuelve fácil si solo hay vivienda permanente a disposición en uno de los dos países.
Si se tuviera una vivienda a disposición en los dos países, la residencia fiscal se fijaría en el país donde el contribuyente tuviera su centro de intereses vitales, es decir, donde mantenga relaciones personales y materiales más estrechas.
Las expresiones que emplea el convenio como «vivienda permanente a disposición» o «relaciones personales y materiales más estrechas» son conceptos jurídicos indeterminados. Por este motivo no hacen más que aportar inseguridad al que opta por cambiar de país de residencia y tiene o puede tener, por ejemplo, a su disposición una vivienda en España prestada por un familiar o mantiene a su familia o parte de su patrimonio en su país de origen.
Finalmente, si decide trasladarse al país vecino, probablemente tendrá que acogerse al sistema sanitario portugués o matricular su vehículo en Portugal. No es nada barato, como tampoco la cotización progresiva en el régimen de autónomos de la Seguridad Social portuguesa, si va a desarrollar desde allí una actividad profesional.
«Portugal não é um país pequeno». Nunca lo fue.
Fuente: Expansión.com