Todos se implican, desde grandes compañías hasta pequeños empresarios que recaudan fondos para comprar material sanitario. Estas acciones están sujetas a singularidades legales que no deben descuidarse.
Oleada de solidaridad estos días. Todos se implican para ayudar a combatir la pandemia del Covid-19, desde las grandes compañías con sus millonarias aportaciones económicas para hospitales hasta ciudadanos anónimos que, desde sus casas, cosen mascarillas o idean prototipos de equipos sanitarios.
Las donaciones, tanto económicas como de material sanitario, son el modo más habitual que tienen empresas, fundaciones y entidades sociales de contribuir en esta emergencia sin precedentes. Estas acciones están sujetas a una serie de condicionantes legales que no hay que descuidar para no incurrir en riesgos innecesarios.
En primer lugar, hay que recordar que las aportaciones de dinero realizadas a hospitales desgravan, «mediante la deducción de la cuota íntegra, tanto a entidades sin ánimo de lucro como a empresas y personas», explica Eduardo Gracia, socio y director del área de derecho tributario de Ashurst. «Estas cesiones quedan acreditadas mediante un documento firmado por la entidad beneficiaria, que se envía a la Agencia Tributaria», añade el abogado. Además, no gravan a quien las recibe, puntualiza el letrado.
En cuanto a la adquisición de material, como mascarillas, respiradores y otros suministros médicos como los EPI (equipos de protección individual) para centros sanitarios, también desgravan. Como apunta Gracia, «las donaciones pueden ser en dinero o especie, como en estos casos». Se trata, por ejemplo, de las compras realizadas por Amancio Ortega de equipos médicos destinados a las UCI (unidad de cuidados intensivos) o por las grandes cotizadas, como BBVA y Santander, que han acordado de forma conjunta sumar esfuerzos para impulsar estas acciones solidarias.
«La base de las donaciones en especie sería el valor contable (cuando la impulsora es una entidad) o su valor de mercado si son personas físicas. En ese sentido, sería recomendable guardar la factura o cualquier otro documento para justificar el importe cedido», puntualiza Carlos Bautista, abogado del área fiscal de BDO Abogados.
La intención de los donantes de material o dinero es buena y, ante todo, pretende combatir la emergencia sanitaria. Sin embargo, les puede generar ciertos miedos sobre las garantías de que la recaudación llegue íntegra a su destino. Muchas de estas colaboraciones de ciudadanos a través de diversas campañas se están realizando estos días en tiempo récord ante las llamadas de urgencia por parte de hospitales, sobre todo, de ONG, comedores sociales y todo tipo de entidades que trabajan con colectivos en dificultades económicas.
¿Cómo disipar esas dudas? «La finalidad de lo que se dona a organismos públicos está garantizada por las normas de presupuesto y patrimonio que se les aplica. Si la donación se efectúa a empresas privadas, el incumplimiento del fin al que se debían destinar estas acciones puede dar lugar a responsabilidades civiles e incluso penales», explican José Antonio Rodríguez, socio director de derecho procesal y arbitraje, y Raquel Mendieta, counsel de derecho procesal y arbitraje de Ashurst.
Para Enrique Marinel-lo Jordan e Iván Rebollo, socio director y abogado fiscalista de Marinel-lo, no hay una certeza absoluta de que esas aportaciones lleguen íntegras al destino requerido. Sin embargo, afirman, «en las de dinero, si bien surgidas de iniciativas espontáneas, no es menos cierto que, mayoritariamente, se articulan a través de plataformas de crowdfunding, ONG o fundaciones existentes. Todas ellas sometidas a un control regulatorio y administrativo. El mantenimiento de las licencias para seguir operando, exige acreditar el cumplimiento de las normas y estar sujetas a obligaciones de rendición de cuentas, de control, de auditorías y de supervisión por las administraciones públicas».
Una incertidumbre similar surge en los casos en los que llega material sanitario procedente de otros mercados y puede estar defectuoso, como ha ocurrido en varios países europeos con equipos procedentes de China y en España con test de detección del Covid-19 sin los requisitos de calidad exigidos. «Si se da la situación de que un equipo médico causa algún incidente al enfermo, éste podría reclamar los daños causados a la entidad que le proporcionó el material sanitario (la que recibió la donación); sería complicado que pudiese reclamar directamente al donante», explican los abogados de Ashurst.
Otras actuaciones comunes estos días están dirigidas a los bancos de alimentos, especialmente por compañías del sector de la alimentación. Por ejemplo, hace unos días Gallo donó 154 toneladas de pasta a los 54 bancos integrados en Fesbal (Federación Española de Bancos de Alimentos), a la que se han unido otras aportaciones, como la impulsada por la fundación Reina Sofía para comprar leche.
«Cuentan con los mismos requisitos y particularidades fiscales. Si bien hay que destacar que los bancos de alimentos son entidades que dan por sí mismos derecho a la deducción», subraya Carlos Bautista. Así lo aclara Fesbal en su web, donde se puede solicitar el certificado de deducciones por donaciones. Además de enviar los datos personales, el impulsor de la acción tendrá que mandar el recibo bancario que justifique la aportación realizada, o el realizado por Facebook, ya que la red social también se ha puesto a disposición de esta organización.
Si se quiere ahondar sobre las particularidades fiscales de estas aportaciones solidarias la principal norma reguladora es la ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. Además, hay que tener en cuenta los beneficios tributarios previstos por distintas comunidades autónomas y territorios forales.
La Comunidad de Madrid habilitó hace unos días la web donamadrid.madrid, que ya lleva recaudados más de 16 millones de euros, procedente tanto de mecenas como de ciudadanos particulares, destinados a la compra de material sanitario y medicamentos para los hospitales. En la plataforma se especifica que la comunidad remitirá a los participantes los certificados para que puedan beneficiarse de la deducción, tal como obliga la normativa.
Las fundaciones y ONG están jugando un papel clave en la canalización de acciones solidarias. Candelaria Parladé, abogada senior del departamento de tributario de Montero Aramburu, explica que a estas actuaciones se les puede aplicar la deducción tributaria según lo contemplado en la norma del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Y, ¿si el donante es la propia ONG o entidad? «Disfrutará de un régimen especial en su impuesto sobre sociedades», explica la abogada.
Recabar pequeñas aportaciones de dinero a través del ‘crowdfunding’. Este modo de financiar proyectos ha encontrado también hueco en la lucha contra la pandemia a través de varias iniciativas solidarias. Como la que impulsaron hace unos días varios profesionales de distintos sectores bajo el nombre Masqueunaplauso, en colaboración con el Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón. Están recaudando donaciones privadas para comprar material sanitario de China para distintos hospitales. ¿Tienen incentivos estas recaudaciones? «La ley de fomento de la financiación empresarial de 2015 estableció un régimen jurídico para para las plataformas de financiación participativa, dando cobertura al ‘crowdfunding’. Pero, no regula la microfinanciación para ventas de bienes o servicios, préstamos sin interés o donaciones», explica Candelaria Parladé, abogada del departamento tributario de Montero Aramburu. Parladé señala que sí existen ventajas fiscales en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades.
Mapfre anunciaba recientemente la donación de cinco millones de euros al Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), perteneciente al Ministerio de Ciencia e Innovación, uno de los focos que están contribuyendo a la investigación de la pandemia y a profundizar en el conocimiento de sus modos de transmisión. Otra reciente iniciativa solidaria, impulsada por la firma de diseño de páginas web Nominalia, apoya la investigación cediendo el 100% de los registros de dominios de estos días al hospital público de Badalona. La ley de 2002 de régimen fiscal de entidades sin ánimo lucrativo y de incentivos al mecenazgo incluye entre las beneficiarias a las universidades y a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado. «Por tanto, estas acciones otorgan las mismas ventajas fiscales que las donaciones de material y dinero», explica Candelaria Parladé, abogada de tributario de Montero Aramburu. «Podrá deducirse el gasto realizado en actividades de interés general, o aplicarse las deducciones por donativos», explica.
Fuente: Expansión.com