La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) lanza una serie de medidas con las que hacer más ágiles y cortos los procesos en el ámbito de impuestos.
Agilizar la tramitación de los litigios en materia tributaria. Éste es, a grandes rasgos, el objetivo que persigue la batería de propuestas del plan de choque en la administración de Justicia que ha elaborado la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) a raíz de lo contemplado en la disposición adicional decimonovena del real decreto del pasado 31 de marzo. En ella se establece, a propuesta del Ministerio de Justicia, que tras la finalización del estado de alarma se apruebe un plan de actuación para hacer más rápida y eficiente la actividad judicial española en el ámbito contencioso administrativo, entre otros. Estas medidas se suman y apoyan a las ya propuestas en el documento del Consejo General del Poder Judicial.
Desde la agrupación de asesores fiscales se recuerda el alto volumen de litigios relacionados con los tributos que existe dentro los procesos contencioso administrativos y, además, subrayan los problemas que afectan a este tipo de pleitos como son, especialmente, la lentitud en la obtención de respuestas y «el escaso seguimiento que realizan los operadores jurídico públicos (administraciones fiscales, tribunales económico-administrativos y órganos jurisdiccionales) de los criterios interpretativos sentados por quien tiene encomendada la tarea: el Tribunal Supremo», argumentan desde la AEDAF.
Por tanto, la asociación propone, en primer lugar, agilizar los tiempos de resolución de estos pleitos y, en segundo lugar, consensuar los criterios interpretativos que llevarían a esa reducción de los plazos. La agrupación denuncia «la precariedad de medios materiales y personales en la que nuestros responsables públicos mantienen a los órganos jurisdiccionales encargados de prestar tutela a los contribuyentes en sus litigios frente a las haciendas públicas, con merma del control eficaz de su actuación. Resulta injustificado que, durante la declaración del estado de alarma, los magistrados del Tribunal Supremo se vean forzados a detener casi totalmente su actividad jurisdiccional».
Impulsar la mediación y la transacción
La AEDAF considera que una manera de acortar tiempos y reducir el volumen de litigios estaría en potenciar los mecanismos de la conciliación o transacción judicial (llegar a un acuerdo entre las partes para evitar el juicio), contemplados en el ordenamiento jurídico español. Ambas herramientas son igualmente importantes ya que, como señala la asociación, la transacción perdería efectividad si no se impulsara la mediación e invita a seguir los ejemplos de países vecinos como Portugal, Italia, Francia o Alemania donde estas figuras están muy implantadas en sus ámbitos jurídicos.
Los asesores fiscales proponen eliminar la restricción de que no pueden acogerse a la extensión de efectos de la sentencia quienes no hayan recurrido su correspondiente acto administrativo o la resolución que lo confirmó en la vía administrativa, según marca la noma. Esta limitación, explican, lleva a que se produzca un mayor volumen de litigios.
‘Per saltum’
Crear un recurso contencioso administrativo per saltum. Este término latino hace referencia al recurso mediante el cual se accede al tribunal superior sin pasar por instancias intermedias. La doctrina que justifica el per saltum la estableció el Tribunal Supremo en una sentencia de mayo de 2018.
Establecer un carácter vinculante para los órganos de las administraciones tributarias y para los tribunales económico-administrativos del criterio judicial firme, unánime y reiterado es para la AEDAF otro modo de acortar plazos y facilitar los procesos en materia de tributos. Consideran que una vez que se fije un criterio firme, cualquiera que sea el órgano judicial del que proceda, debe ser aplicado en los procedimientos tributarios de cualquier clase. Si esta regla se aplica, subrayan, » no hace falta explicar cuántos litigios tributarios se evitarían».
Otra actuación que agilizaría los tiempos serían que, tras dictar una sentencia en la vía contencioso administrativa (ya sea total o parcialmente estimatoria), la administración tributaria está llamada a dictar el correspondiente acto administrativo. En muchas ocasiones, el contribuyente que obtuvo a su favor la sentencia discrepa de los términos en los que se produce la ejecución, lo que provoca un alargamiento del proceso y la ralentización de los plazos. Si se aplica la medida propuesta el ahorro de tiempo y de esfuerzos sería notable, según aseguran los asesores.
Potenciar el papel del Supremo
En el capítulo de unificar los criterios, la AEDAF propone que se otorgue un mayor papel al Tribunal Supremo. Es decir, se insta a establecer el carácter vinculante de los criterios interpretativos fijados por el alto tribunal en casación. Una sentencia crea «criterio jurisprudencial», subrayan desde la agrupación. «Una vez fijado el criterio por el Supremo, debe ser aplicado indefectiblemente por los órganos administrativos y económico administrativos, y por los demás órganos jurisdiccionales», añaden. Ese carácter vinculante debe establecerse expresamente en un texto legal.
El reconocimiento en la ley del carácter vinculante de las interpretaciones dictadas por el Supremo en casación evitaría muchas fugas de ese criterio en las vías administrativa, económico-administrativa y jurisdiccional, con la disminución de litigiosidad que ello comportaría.
Suspender procedimientos
La suspensión de los procedimientos-administrativos, económico-administrativos y judiciales en los que la decisión dependa de la norma cuya interpretación va a fijar el Tribunal Supremo en un recurso de casación es otra medida que lanza la AEDAF. Esta acción requiere que se acorte la tramitación del recurso de casación en el alto tribunal, que debe de aportar la respuesta interpretativa en un plazo razonable.
Finalmente la agrupación insta a la reducción de «tiempos muertos» en la tramitación del recurso de casación. Sería conveniente, señala, «reducir a diez días los 30 que en la actualidad fija la norma para comparecer ante el Tribunal Supremo y a 20 días el plazo para interponer el recurso y para contestarlo». Estos plazos más cortos ayudarían a aligerar la tramitación del recurso de casación en el Tribunal Supremo.
Fuente: Expansión.com