Este impuesto grava los gastos de actos jurídicos de formalización de escrituras, como las realizadas ante notario.
El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) vuelve a ser foco de análisis para el Tribunal Supremo. Una reciente sentencia aclara que ciertas modificaciones en las escrituras de los préstamos hipotecarios no están sujetas a este impuesto. El AJD grava los actos formalizados en las escrituras públicas, entre otras, las de formalización o modificación de hipotecas, firmadas ante notario.
¿Qué cambios en las hipotecas no tributan por este impuesto? Además de las modificaciones relativas al tipo de interés y al plazo del préstamo, ya están exentas (según la ley sobre subrogación de hipotecas de 1994), el Supremo considera no sujetas al gravamen las modificaciones de cláusulas que imponen al prestatario ciertas obligaciones financieras o de información. Además, esta nueva sentencia confirma el criterio ya apuntado el año pasado, en otra anterior, en la que el tribunal estableció una novedad más: la base imponible del AJD en modificaciones de préstamos hipotecarios se limita al contenido económico (el valor) de las cláusulas modificadas (no abarcando el total de la responsabilidad hipotecaria). Es decir, acota el importe sobre el que se calcula el impuesto que debe pagarse.
Con esta nueva sentencia, el Tribunal da una vuelta de tuerca al añadir otras cláusulas de estos créditos que quedan libres del tributo. Concretamente, se refiere a los covenants, una serie de parámetros u obligaciones financieras que establece el banco al conceder la hipoteca. «Son unas ratios financieros mínimos impuestos al prestatario con respecto, por ejemplo, al valor del inmueble o sus ingresos», aclara Ricardo García Borregón, abogado del equipo de tributario de Ashurst. Para él, ésta es la gran novedad. «En anteriores fallos los jueces no se pronunciaban sobre ello y estas obligaciones están presentes en una parte importante de los créditos hipotecarios». Así, todas las escrituras públicas que documenten cambios sobre estos conceptos quedarían no sujetos al AJD.
Esta sentencia tiene un especial interés en la actual crisis. «Se van a refinanciar muchas deudas hipotecarias durante estos meses, especialmente por parte de empresas que atraviesan dificultades económicas», señala García Borregón.
Fuente: Expansión.com