Impuestos: 25 medidas fiscales ante el coronavirus.

Posted by JJL | 16 abril, 2020

El Consejo General de Economistas -Asesores Fiscales (Reaf) dio ayer 25 claves tributarias ante la crisis del Covid-19 en la presentación de las novedades de la Campaña de la Renta. El Reaf considera que el aplazamiento de impuestos al 20 de mayo que entró en vigor ayer se queda “muy corto”.


  1. Implicaciones de la nueva medida Si el importe de las deudas aplazadas antes del 13 de marzo y de las nuevas no suma más de 30.000 euros, se podrá pedir el 20 de abril el aplazamiento por las nuevas. Las deudas aplazadas antes del 13 de marzo cabe pagarlas anticipadamente y acogerse al aplazamiento del RD-ley 7/2020 por las nuevas. Si se ha solicitado el 20 de abril el aplazamiento, podrá ahorrarse intereses de demora si se abona antes del 20 de agosto.
  2. Qué se puede aplazar Se puede aplazar por el RD-ley 7/2020 todos los modelos cuyo plazo de presentación se sitúe entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.
  3. Qué hacer si no se está afectado Aunque no se tenga todos los datos necesarios para confeccionar de manera completa la declaración a presentar el 20 de abril –si las ventas son superiores a 600.000 euros–, deberá presentarse. Lo recomendable es hacer constar en un escrito cómo y por qué se hace así. Ante una regularización, si la Administración iniciara expediente sancionador, podrá alegarse la inexistencia de responsabilidad por causas de fuerza mayor.
  4. Cargo el 30 de abril Se debe disponer de liquidez suficiente en la cuenta bancaria el 30 de abril si se tienen vencimientos de aplazamientos o fraccionamientos notificados antes del 18 de marzo –14 de marzo según interpretación de la Agencia Tributaria (AEAT)–. Todos se cargarán el 30 de abril sin incremento. Si la anterior notificación se produce a partir del 18 de marzo (14 de marzo según la AEAT), se pagarán el 20 de mayo, sin incremento.
  5. Recursos Si se le ha notificado un acto administrativo antes del estado de alarma (13 de marzo) y el plazo para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa no había finalizado en esa fecha, el mes de que se dispone para interponerlo comienza el 1 de junio. Lo mismo ocurre si se recibió la notificación entre el 14 de marzo y hasta el 30 de abril.
  6. Prescripción Si se va a solicitar una devolución de ingresos indebidos, se dispone de cuatro años desde que se realizó el ingreso o terminó el período voluntario de pago. Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril no corre el plazo de prescripción para solicitarla y, por ello, el plazo será de 4 años y 48 días más. Pero también a la Administración se le ha ampliado el plazo para comprobar autoliquidaciones.
  7. Módulos A un empresario en módulos, como no tiene que presentar las autoliquidaciones hasta el 20 de mayo, le conviene esperar a ver qué se acuerda el Consejo de Ministros del día 21 –cambio de modalidad, reducción–.
  8. Pagos fraccionados Si se tiene una sociedad con volumen de operaciones que no superó 600.000 euros, y se realizan los pagos fraccionados en función de la cuota del último ejercicio declarado, en caso de que pueda interesar cambiar al sistema de base, es mejor no declarar y esperar a qué acuerda el próximo Consejo de Ministros.
  9. Suministro Inmediato de Información (SII) Si se está en el suministro inmediato de información (SII), se debe seguir transmitiendo los registros de IVA, aunque haya cerrado el negocio.
  10. Estimación directa Un empresario que ha cerrado su actividad y tributa por módulos no puede reducir los pagos fraccionados del 20 de abril porque se calculan con los datos base a 1 de enero, pero todavía está a tiempo de cambiarse al régimen de estimación directa, en el que, si no cambia la norma, deberá permanecer tres años.
  11. Reducción de signos El titular de una actividad podrá solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en el IRPF cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga personal. La reducción deberá ser solicitada en el plazo de 30 días.
  12. Certificado caducado Si el certificado electrónico ha caducado, la AEAT va a seguir dejándolo utilizar. No obstante, la Fábrica de Moneda y Timbre ha habilitado la renovación para personas físicas.
  13. Sucesiones e ITP Si se tiene que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados, se debe acudir a la normativa aprobada por las comunidades, muchas amplían plazos de presentación y pago.
  14. Notificaciones No se ha suspendido el plazo para acceder a las notificaciones electrónicas, por lo que hay 10 días naturales para acceder a ellas.
  15. Duración de procesos Si se encuentra abierto un procedimiento de gestión, inspección, recaudación, sancionador o de revisión, a efectos de la duración no se computa el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de abril.
  16. Ejecución Si se tiene abierto un procedimiento de ejecución de una resolución económico-administrativa, el plazo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril no se computa para la duración máxima del plazo establecido para resolverlo.
  17. Plazos El fin del plazo de pago de deudas, vencimientos de aplazamientos, para atender requerimientos o hacer alegaciones se trasladan, si se notificaron antes del 13 de marzo, hasta el 30 de abril y, si se notificaron a partir del 14 de marzo, al 20 de mayo.
  18. Devoluciones Si se va a solicitar una devolución de ingresos indebidos, se dispone de cuatro años. Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril no corre el plazo.
  19. Renta 2015 El plazo de prescripción de la Renta de 2015 finalizaría el 30 de junio. Sin embargo, en virtud del Real Decreto-ley 11/2020, si no se ha interrumpido la prescripción, el plazo finalizará 48 días después, el 17 de agosto.
  20. Alquiler Si un propietario tiene alquilado un local y el arrendatario no va a pagar, le interesará más firmar una adenda al contrato por la pandemia que quedarse sin cobrar y acudir al procedimiento de rectificación de la base imponible en el IVA.
  21. Grupos La ampliación del plazo al 20 de mayo no afecta a grupos fiscales o de IVA.
  22. Cargo el 20 de mayo A quien ya haya declarado y domiciliado el importe a pagar el 20 de abril, el cargo se efectuará el 20 de mayo.
  23. Garantías El 20 de mayo se podrá aplazar sin garantías el importe a ingresar por el procedimiento del RD-ley 7/2020.
  24. Renta Cabe esperar que haya modificaciones en la Campaña de la Renta, cuya atención presencial empieza el 13 de mayo.
  25. Sociedades También es previsible que haya cambios en la Campaña de Sociedades, que se desarrolla en julio, ya que las fechas de formulación de cuentas y de libros se han aplazado.

Fuente: Expansión.com

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