La Administración dispone de seis meses para practicar la liquidación provisional; en caso de que no se cumpla, se añadirán intereses de demora.
Hacienda empezó a devolver el pasado viernes 3 de abril los importes correspondientes de las declaraciones de la Renta 2019-2020 ya presentadas y con resultado negativo. En este campaña atípica por la crisis del coronavirus y el confinamiento, se ha registrado un aumento superior al 40% en la confección y entrega de los borradores. Precisamente, Hacienda ha considerado «especialmente importante» mantener los plazos de la campaña en las circunstancias actuales derivadas de la pandemia para que cuanto antes los contribuyentes puedan recibir sus devoluciones pronto, al comenzar las devoluciones este viernes, dos días después del inicio de la campaña.
En este sentido, cerca del 70% de las declaraciones salen a devolver, y las que salen a ingresar solo se empiezan a pagar a final de Campaña, en el mes de junio. Además, cerca del 88% de los borradores se confeccionan por Internet, recuerdan desde Hacienda.
La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue confirmada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.
En el caso de que se produzca dicha liquidación provisional, ésta le será reglamentariamente notificada al contribuyente, quien podrá interponer los recursos previstos en la legislación.ten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la liquidación provisional.
Sin embargo, desde la Agencia Tributaria recuerdan que no le será imputable la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, cuando contenta errores, falte documentación o cuando sean erróneos los datos de la cuenta bancaria.
Fuente: Abc.es