La terminología utilizada en los Decretos ha dado lugar a interpretaciones erróneas. Las diferentes declaraciones de portavoces públicos y asociaciones también están dando lugar a malentendidos.
¿Se ha aplazado o no el pago de los impuestos para los trabajadores autónomos debido al coronavirus? Las declaraciones de la Ministra de Hacienda volvieron a sembrar dudas entre los trabajadores autónomos. Montero recordó en su última comparecencia que el autónomo tiene la posibilidad de aplazar deudas y obligaciones tributarias a pymes y autónomos, incluyendo IRPF e IVA y que estos “no tendrán que proceder a devolver los montantes hasta dentro de seis meses”. Pero, ¿qué significa realmente esta frase? ¿Quiere decir que autónomos y pymes están exentos de pagar IRPF e IVA en próximas declaraciones?
La confusión sobre el pago trimestral del IVA y del IRPF surgió a raíz de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se establecía la suspensión y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Según el texto legal, “el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
Rectificación del Real Decreto
Sin embargo, la redacción de dicho Real Decreto provocó cierta confusión entre los trabajadores autónomos que entendieron que no tendrían que pagar entonces impuestos. Ante la confusión, se realiza una rectificación publicada en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en el que se añadieron disposiciones adicionales para aclarar que esto no afecta a la presentación habitual de impuestos. De este modo se trata de aclarar cualquier tipo de duda: el autónomo sí tendrá que presentar los tributos que corresponden en las fechas indicadas.
Por si quedara alguna duda tras el Decreto, Hacienda lanza un comunicado muy claro, que puede consultarse en su propia página web: “no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias” y aclaran que la interrupción de los plazos administrativos que figuran en el Real Decreto “no es de aplicación a los plazos tributarios”, que están sujetos a una norma especial, por lo que tampoco afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Fuente: Cincodías.es