No discriminan a pesar de que tan solo afecten a las grandes empresas. Son incompatibles con el IVA y no segregan por el lugar de residencia.
La Justicia de la Unión Europea avala, en dos sentencias de 3 de marzo de 2019, las figuras tributarias de ámbito estatal como la ‘Tasa Google’ o la ‘Tasa Tobin’, que gravan el volumen de negocios obtenidos en su territorio por empresas de sectores como las telecomunicaciones, la banca, el comercio al por menor o la publicidad.
El ponente, el magistrado Jean-Claude Bonichot, determina que España, como cualquier otro Estado de la UE, puede implantar un impuesto sobre el volumen de negocios solo para las empresas con mayor actividad económica, mediante un sistema de progresividad, sin que se pueda considerar que es discriminatorio frente al resto de empresas del mismo sector. Así, lo había aprobado ya el Tribunal General de la UE.
En España, en esta categoría de impuestos, además del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), hay otras figuras como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Realidad económica
El hecho de que estos impuestos específicos, que gravan el volumen de negocios de manera progresiva, recaigan sobre todo en empresas controladas por personas de otros Estados de la UE, debido a que estas empresas obtienen los mayores volúmenes de negocio en los mercados nacionales, refleja la realidad económica de éstos y no es una discriminación frente a estas empresas.
Estima, por otra parte, que si este tipo de impuestos sobre las empresas de determinados sectores no presenta todas las características esenciales del IVA, éstos no pueden asimilarse a este último, por lo que no entorpecen el funcionamiento del sistema del IVA de la UE y son, por tanto, compatibles con lo establecido en la Directiva IVA.
En cuanto a la posibilidad de que estos tributos puedan ser considerados como ayudas estatales, por solo gravar a las grandes empresas, a través del sistema de progresividad, Jean-Claude Bonichot, razona que estos impuestos no están comprendidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) en materia de ayudas estatales, a menos que constituyan el modo de financiación de una medida de ayuda y, por tanto, formen parte integrante de dicha medida.
Por ello, concluye el magistrado que las sociedades afectadas «no pueden invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales esta posible ilegalidad para eludir el pago de dichos impuestos».
También, descarta que los impuestos específicos actúen distinguiendo en función del lugar en el que las sociedades tienen su domicilio fiscal, puesto que también afectan a las empresas domiciliadas en el país en que se ha establecido el impuesto, si superan los umbrales de volumen de negocios establecido.
Las dos sentencias emitidas por el TJUE se refieren a los impuestos específicos recaudados en Hungría sobre el volumen de negocios de las empresas de telecomunicaciones y en el sector del comercio, que declara compatibles con el Derecho de la UE.
Por otra parte, el TJUE, en sentencia de 5 de febrero de 2014, por el contrario, se mostró contrario a que para hallar el volumen de negocios del grupo se incluyese a las empresas vinculadas, tales como las franquicias.
Finalmente, en sentencia de 3 de marzo de 2019, de la que es ponente la magistrada Lucia Serena Rossi, rechaza el sistema de sanciones del Impuesto húngaro sobre la Públicidad, por no conceder plazos de tiempo suficientes a las empresas para cumplirlos.
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