El Abogado General dice que estas renegociaciones son transparentes. Considera que el cliente ha podido negociar individualmente con la entidad. Destaca que el consumidor rechaza la posibilidad de acudir a los tribunales.
El Abogado General de la Unión Europea, Saugmandsgaard Øe, avala las renegociaciones de los bancos con sus clientes en materia de cláusulas suelo para evitar acudir a los Tribunales. En sus conclusiones presentadas hoy, el magistrado considera que, en estos casos, el cliente ha podido negociar con la entidad y que estas actuaciones para evitar la vía judicial son transparentes, siempre que la cláusula nueva pase el examen de abusividad de la Unión Europea.
La Justicia europea legitima así los acuerdos privados entre el banco y el cliente sobre cláusulas suelo para evitar acudir a los tribunales y confirma la posición del Tribunal Supremo español. «Estos pactos tienen una eficacia vinculante respecto al consumidor, siempre que medie el consentimiento libre e informado de este último a tal acuerdo», señala el Abogado General.
Las conclusiones del Abogado General, que en más del 90% de los casos coinciden con la sentencia final del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, subrayan que «el cliente es libre de firmar dicho contrato o bien negarse a ello y recurrir a la vía judicial». Según el Abogado General, «un consumidor medio comprende las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan para él» si firma estos acuerdos de no acudir a los Tribunales.
A su juicio, cuando las partes han modificado la cláusula en cuestión mediante un acuerdo posterior, confirmado la validez del contrato inicial y renunciado mutuamente a ejercitar acciones basadas en su clausulado y haya sido firmada por el consumidor con pleno conocimiento de causa, debe ser vinculante también para él. «Una transacción debe ofrecer seguridad jurídica a las partes, lo que implica que no puede carecer de efectos vinculantes para una de ellas», apunta el Abogado General.
Exige Transparencia
En cualquier caso, el Abogado General exige que haya una negociación real entre el banco y el cliente. «Una cláusula de renuncia mutua al ejercicio de acciones judiciales que no ha sido objeto de una negociación individual es abusiva», señala. «Incluso en ese caso, dicha cláusula debe cumplir el imperativo de transparencia», añade.
Según la Justicia europea, una cláusula suelo que no ha sido objeto de una negociación individual es transparente cuando el consumidor está en condiciones de comprender las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula. «En particular, el contrato que la contiene debe exponer de manera transparente los motivos y las particularidades del mecanismo al que se refiere dicha cláusula», señala el Abogado General. «En cambio, no se puede exigir al profesional que exponga, de cara al futuro, las cuotas que tendría que pagar el cliente en ausencia de esa cláusula», concluye.
Fuente: ElEconomista.es