La Comisión Europea tumba la declaración de bienes en el extranjero, la ‘joya de Montoro’.

Posted by JJL | 24 diciembre, 2019

Bruselas dice que aunque son adecuadas para combatir el fraude violan el Derecho de la UE. Plantea al TJUE que la normativa es desproporcionada para el contribuyente.


La Comisión considera que es desproporcionada la normativa tributaria que obliga a declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, a través un formulario de declaración fiscal Modelo 720, con fuertes sanciones económicas para quien declare fuera de plazo o no lo haga.

Así, lo declara la Comisión Europea en un resolución recurso, que hoy publica el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), remitida a al Tribunal de Justicia de la Unión Europea,en la que llega a la conclusión que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del Espacio Económico Europeo (EEE).

La primera sanción impuesta por el pago fuera de plazo de esta declaración fue anulada por el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) al considerar que el sancionado no era merecedor de una sanción del 150%.

La recuperación de lo pagado de más, si finalmente el TJUE falla en la misma línea que se ha pronunciado la Comisión Europea, será muy complicado para los sancionados por la declaración de bienes en el extranjero.

El pasado 6 de junio 2019 la Comisión Europea tomó la decisión de interponer recurso contra el Modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero) ante el Tribunal de Justicia de la UE, pero en su Comunicado de Prensa parecía que únicamente se cuestionarían las sanciones desproporcionadas.

La Comisión alega que aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.

Bruselas solicita al TJUE que declare que el Reino de España ha incumplido las «obligaciones que le incumben en virtud de lo regulado en el TFUE y el EEE».

Este incumplimiento de la legislación comunitaria lo extiende a la consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del Modelo 720, que conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben.

También, a imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% aplicable en caso de incumplimiento con la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del Modelo 720.

Y además, al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del Modelo 720, cuyo nivel es superior a aquello de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares. La Comisión solicita que España sea condenada en costas.

El asesor fiscal, Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, explica que «han pasado casi siete años desde que mi despacho denunció el Modelo 720 ante la Comisión Europea, en febrero 2013. Nuestra denuncia provocó el inicio de un procedimiento de infracción contra España en noviembre 2015, y en febrero 2017 la CE exigió a España la modificación de la normativa mediante un Dictamen Motivado absolutamente demoledor que tanto la CE como España mantuvieron en secreto hasta que en diciembre 2018 mi buen amigo Esaú Alarcón, abogado en Barcelona (en mi opinión la persona que más sabe en España sobre el Modelo 720), consiguió sacarlo a la luz al exigirlo como prueba en un procedimiento ante la Audiencia Nacional».

Una información dada a medias

El abogado, especialista en Derecho tributario, Esaú Alarcón, explica, por su parte que «El contenido de la publicación del recurso que ofrece el DOUE es muy relevante porque deja muy claros los motivos por los cuales la Comisión Europea incoa el procedimiento judicial contra España».

Recuerda que, tras un dictamen motivado emitido por la Comisión a principios de 2017, no fue hasta junio de este año -el día 6, concretamente- que se hizo pública la decisión de ir contra la normativa española relativa a la obligación informativa de bienes en el extranjero.

Como es sabido, la Comisión en sus dictámenes concede un plazo de dos meses para cambiar la normativa o, de lo contrario, actuar contra el país incumplidor. «En este caso, la Comisión tardó muchísimo -más de dos años- por falsas promesas incumplidas de los sucesivos gobiernos españoles», destaca el letrado.

«Bien, aquí viene lo importante: la nota de prensa publicada en junio era incompleta. La unidad de prensa de la Comisión, en aras de la brevedad, mutiló parcialmente el escrito recibido del organismo remitente y utilizó un término ambiguo desde el punto de vista jurídico español, al hablar únicamente de ‘sanciones’ y no de ganancias no justificadas.

En ese momento hubo cierto revuelo entre los contribuyentes afectados, que temieron que la imprescriptibilidad patrocinada por la norma española continuaría incólume.

Estima Esaú Alarcón que «desde el punto de vista jurídico y más aún teniendo en cuenta mi condición procesalista, me quedaba claro que el contenido del recurso no podía ser menor que el del dictamen motivado, pero el desconcierto fue grande».

Y añade que «de hecho, en el caso de un cliente he llegado a recibir una resolución de un TEAR -no diré el nombre para no humillarlo- que utilizó la parquedad de la nota de prensa como argumento jurídico a favor de la imprescriptibilidad. Una motivación lamentable y muy desacertada técnicamente hablando».

«Pues bien, la publicación del asunto C-788/2019 que nos da la gaceta comunitaria resulta muy completa y esclarecedora. En el párrafo final concreta lo que se había denominado «multa», que son tanto las sanciones formales y del 150% como la imputación de una ganancia no justificada por rentas obtenidas en períodos prescritos -es decir, la malhadada imprescriptibilidad», afirma Alarcón.

Concluye, el letrado resumiendo que «en definitiva, un regalo prenavideño que personalmente me sabe mejor que un décimo de la lotería premiado».

Fuente: ElEconomista.es

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