Abogados, asesores fiscales, auditores y procuradores, excluidos del Registro de Proveedores de Servicios.

Posted by JJL | 11 diciembre, 2019

Economía publica un listado de las profesiones que no tienen que inscribirse. El plazo para los profesionales obligados concluye el próximo 31 de diciembre.


Los abogados, asesores fiscales, auditores o procuradores no están obligados a inscribirse a través del Registro Mercantil en el Registro de Proveedores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos tipo ‘trust’, antes del día 31 de diciembre.

Por fin, se hizo la luz entre los colectivos profesionales con personas físicas que prestan servicios a las sociedades. El Ministerio de Economía ha publicado un amplio listado aclaratorio de que profesionales, por su ejercicio habitual. La preocupación está justificada ante la dimensión de las multas con que la normativa amenaza a quienes ignoren esta nueva obligación.

Así, según aclara el Ministerio de Economía en su Propuesta de guía de registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos tipo ‘trust’, además de los abogados, asesores fiscales, auditores y procuradores, no tienen obligación de inscribirse los contables externos, los registradores y notarios, así como, los profesionales que realizan servicios y corredores de seguros relacionados con inversiones.

Dudas de las entidades representativas

Esta aclaración viene a despejar las dudas mantenidas por algunas de las entidades representativas de estos colectivos, que habían elevado sus consultas a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia, sin haber obtenido una aclaración hasta el momento.

Tampoco están incursos en la obligación de inscribirse, los servicios de inversión, de gestión de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión, fondos de pensiones, entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo; de sociedades de garantía recíproca; de pago y dinero electrónico; actividades de cambio de moneda; actividades de giro o transferencia; de intermediación de préstamos o créditos y otras relacionadas con las mismas a las que se remite la norma; promoción, agencia, comisión o intermediación inmobiliaria.

En el caso de la asesoría fiscal, quedan excluidos los asesores incluso si estos dos últimos servicios se prestan, como ocurre con frecuencia, por cuenta de la sociedad –es decir, sustituyendo al departamento contable o fiscal de la sociedad.

Por otra parte, el Ministerio de Economía señala que no es necesario el registro de otros profesionales independientes que asesoren o participen en operaciones por cuenta de clientes de compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, gestión de fondos, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o de fideicomisos (‘trusts’), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

Finalmente, excluye de la obligación, también, a quienes ejercen el comercio profesional con joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades; contratación de bienes con oferta de restitución del precio (de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio;  depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago; movimientos de medios de pago; gestión de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados; gestión de tarjetas de crédito o débito; etc.,

Obligados a inscribirse

Tienen la obligación de inscribirse, las personas que presten con carácter profesional de servicios a terceros consistentes en la constitución de sociedades u otras personas jurídicas; funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación, o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

También, están obligados, los profesionales dedicados a la provisión de un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otra persona o estructura jurídicas; así como, los que ejercen funciones de fiduciario en un fideicomiso (del tipo ‘trust’) expreso o instrumento jurídico análogo, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

Finalmente, quienes ejercen funciones de accionista nominal por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información de conformidad con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones, según aclara el Ministerio de Economía.

Fuente: ElEconomista.es

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