El tribunal decidirá hasta qué punto la inversión debe ir ligada a los ingresos pues el fisco suele vetar que se desgraven pagos que no van atados al beneficio.
La deducción de gastos empresariales en la declaración del Impuesto de Sociedades es un motivo de controversia judicial habitual entre las compañías, interesadas en desgravarse todos los costes posibles, y la Agencia Tributaria, que suele vetar una parte importante de ellos al exigir que las firmas acrediten que esos gastos tienen relación directa con los ingresos para permitir la deducción. El asunto acaba de llegar a manos del Tribunal Supremo que, según un reciente auto al que ha tenido acceso este diario, ha aceptado pronunciarse para fijar criterio y arrojar luz sobre esta pugna.
El caso sobre el que dictará sentencia el Supremo es el del holding orensano de pizarreras Cupire Padesa, S. L, al que la Inspección Tributaria de la Administración Tributaria de Galicia impidió deducirse una serie de gastos del pago de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007. El fisco argumentó que dichos costes no podían ser desgravados al considerar que eran lo que la ley califica de “liberalidades”, apuntes no deducibles.
Se trata de un concepto contemplado en el artículo 14.1 e) de la Ley del Impuesto de Sociedades de 2004, que aunque ya fue derogada será objeto del pronunciamiento del Supremo, y que replicó luego el artículo 15. e) de la vigente Ley 27/2014. Ambas estipulan que “no tendrán consideración de gastos fiscalmente deducibles” los “donativos y liberalidades”, excluyendo de este listado los “gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores”; los que “con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal”; los destinados a “promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios”, “ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.
Este último matiz ha convertido el artículo legal en un “comodín” mediante el que la Agencia Tributaria tiene “fácil negar la deducción de bastantes de los gastos soportados habitualmente por las empresas”, asegura José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico. “La correlación de un gasto con los ingresos de la actividad no siempre es clara y directa”, admite Salcedo, que avanza que el Supremo tendrá que decidir ahora si para permitir la deducción “la correlación del gasto con los ingresos de la actividad debe ser directa” de forma que vayan “cosidos al flujo de ingresos” y tengan un efecto “inmediato” en el neto, o si el veto afecta básicamente a donaciones pero permite que una firma se desgrave aquellos otros costes que tengan “un reflejo demorado en la base imponible”.
El debate, plantea la defensa de Cupire Padesa en su recurso, “afecta a un gran número de situaciones”, pues “una de las principales fuentes de litigiosidad en el ámbito tributario tiene que ver con el régimen de deducibilidad de gastos en el Impuesto de Sociedades”. A partir de ahí, la firma instó al Supremo a sentar jurisprudencia en la materia revisando el fallo en su contra que dictó en febrero la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
La Agencia Tributaria, por su parte, contestó que “se trata de una controversia de naturaleza puramente fáctica” y con interés exclusivo para esta compañía, y no ve debate posible dado que “los gastos financieros en litigio no eran deducibles, puesto que no estaban relacionados con los ingresos”. En concreto, el fisco detalla que los gastos que la compañía trató de deducirse eran “los intereses de un préstamo obtenido por la sociedad para la compra de participaciones propias para su amortización y consiguiente reducción del capital social, en el marco de una operación realizada con la finalidad de proporcionar una restitución de aportaciones a los socios”, concepto que ve desligado de la consecución de ingresos.
El Supremo, sin embargo, ha determinado que hay “interés casacional” en aclarar el asunto, que será analizado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso.
El fallo es esperado ahora con expectación en el mundo empresarial habida cuenta, subraya Salcedo, que “la doctrina que se fije tendrá efectos para ejercicios anteriores del Impuesto de Sociedades”, por las liquidaciones no prescritas, y previsiblemente para las prácticas tributarias de las compañías y el fisco en el futuro (al recoger la ley actual lo mismo que la de 2004).
Fuente: Cincodías.com