Los asesores fiscales denuncian doble presión, de Hacienda y de sus clientes, para criminalizarlos por los delitos de estos.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf ) denuncia un incremento de los casos en que los asesores fiscales son investigados por la Agencia Tributaria (Aeat) en relación con los delitos de defraudación imputados a sus clientes. Su presidente, José Ignacio Alemany, explica que existe una doble presión, de la Aeat y de los clientes, que buscan responsabilizar al asesor criminalmente de los delitos de quien asesora y promover que sea él quien ayude a la Aeat a llegar a un acuerdo con el contribuyente. La Aedaf ha publicado un informe, elaborado por Norberto J. de la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, y Gabriel Araúz de Robles, abogado del Estado en excedencia. De él se puede extraer un decálogo de consejos para evitar responsabilidades:
1) Es fundamental suscribir con el cliente un contrato u hoja de encargo profesional en la que consten todos los términos de la relación contractual, aclarando que es un asesoramiento externo, puntual, a distancia, basado en la información que facilita el cliente y de cuya veracidad no responde el asesor fiscal, que se limita a asesorarlo sobre la base de la información que le ha facilitado y a confeccionarle las declaraciones tributarias.
2) Debe quedar claro que al asesor no le corresponde fiscalizar ni auditar la información que le facilite el obligado tributario.
3) Se ha de limitar la actividad profesional al asesoramiento en sentido estricto, sin participar en la conducta o actividad de a quien asesora ni en facilitarle aspectos económicos de la misma (como la apertura de cuentas, etc.).
4) Es preciso advertir y reiterar al cliente de las operaciones, ventajas, modos de tributación, etc. que son lícitas y de las que no lo son, e insistir en que éstas ni se pueden recomendar ni se puede participar.
5) Tiene que dejarse constancia (mediante soporte audiovisual, auditivo o documental) de la información y documentación que el cliente facilita y de las advertencias que se le realizan sobre actuaciones que no se ajusten a aquello que se aconseja (siempre con su firma) o que se consideran abiertamente contrarias a la legalidad vigente.
6) La trazabilidad de todo el proceso debe estar asegurada, manteniéndola a disposición en todo el momento de su exigencia por los tribunales.
7) Debe exigirse al cliente una declaración responsable sobre la realidad, integridad, exactitud y veracidad de los datos que facilita.
8) Hay que recordar que ni la responsabilidad penal ni la administrativa son susceptibles de aseguramiento. No puede el asesor asegurar la contingencia del proceso y la condena. Sí puede, no obstante, asegurar todo tipo de responsabilidad civil ante posibles reclamaciones del cliente por sanciones,recargos, intereses, multas, etc., que se le hayan impuesto, siempre que la aseguradora no demuestre dolo en el asesor o en el cliente, en cuyo caso se negará a pagar.
9) El profesional debe ajustarse a los criterios aceptados comúnmente como adecuados en el desempeño de su profesión (lex artis), conociendo la normativa de aplicación y las interpretaciones consolidadas que de la misma se hayan efectuado, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial.
10) Se ha de ser contundente al rechazar un mandato ilegal (la obediencia debida no justifica la conducta), para evitar presentar liquidaciones que se sabe que son delictivas y al negarse a proporcionar ingenierías fiscales basadas en el engaño, la simulación o la ocultación.
Fuente: ElEconomista.es