Préstamos entre familiares, claves para evitar que Hacienda lo considere una donación encubierta.

Posted by JJL | 17 octubre, 2019

Formalizar un préstamo entre particulares, por ejemplo entre padres e hijos, es una forma sencilla de dejarle dinero a alguien sin asumir ningún tipo de presión fiscal.


Si tenemos pensado pedirle dinero prestado a un amigo o a un familiar, debemos tener cuidado ya que Hacienda está al acecho. ¿La razón? Evitar donaciones encubiertas. Pero si la operación se ejecuta correctamente, no debería haber ningún problema. Formalizar un préstamo entre particulares, por ejemplo entre padres e hijos, es una forma sencilla de dejarle dinero a alguien sin asumir ningún tipo de presión fiscal. Eso sí, recordemos que la propia naturaleza de un préstamo implica el retorno del principal al prestamista.

La Dirección General de Tributos recordaba hace unos años en una consulta vinculante en relación a la firma de un préstamo sin intereses entre familiares que «el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta».

Lo habitual si se opta por celebrar un contrato privado de préstamo entre familiares es que se firme a título gratuito, es decir, sin intereses. No hay ningún problema, eso sí, se debe de hacer constar en el contrato la gratuidad del préstamo, de lo contrario Hacienda podría presuponer que el préstamo se ha constituido con un interés igual al del precio legal del dinero, que actualmente es del 3%, de acuerdo con el artículos 40 de la Ley del IRPF. De igual forma, si se opta por firmar el préstamo con intereses, también se deberá hacer constar por escrito.

Registrar un contrato

Conviene firmar un contrato y dejar por escrito la operación para no acabar pringando ante Hacienda, advierten desde el comparador de préstamos HelpMyCash.com. No firmar un contrato de préstamo privado y no seguir los cauces oficiales que marca la Administración podría derivar en futuros problemas, ya que Hacienda podría husmear y exigir a las partes que demostrasen de dónde viene el dinero y si se está devolviendo, para descartar una posible donación.

Además, documentar la deuda no solo nos evitará problemas con la Hacienda pública, sino que nos servirá para reclamarla en un futuro si hubiese un impago o un conflicto con el prestatario o para traspasársela a un heredero en el caso de que alguno de los intervinientes falleciese.

No es necesario elevar el contrato a escritura pública, de forma que podemos ahorrarnos los gastos del notario. No obstante, sí es conveniente registrarlo y que la Administración lo selle.

Plazos realistas

Aunque no existe un modelo oficial de préstamo entre particulares podemos servirnos de los muchos ejemplos que circulan por internet o bien pedir la ayuda de un abogado que se encargue de redactarlo. Si preferimos confeccionarlo nosotros mismos, tendremos que ser meticulosos y apuntar toda la información relevante. No debemos olvidar anotar los datos personales del prestamista y del prestatario, el importe adeudado, el plazo de devolución, los intereses del préstamo, la fecha y el lugar de celebración del contrato y acompañar el texto con la firma de ambas partes.

En lo que respecta al plazo de devolución, debe ser realista. Los contratos a perpetuidad o cuya duración sea exageradamente dilatada, sobre todo si se compara con la esperanza de vida de los intervinientes, podrían ser señalados por Hacienda.

En el contrato debería indicarse la periodicidad de las cuotas (mensuales, trimestrales, semestrales…), el importe de cada pago, etc. Además, debería anotarse si existe la posibilidad de liquidar anticipadamente el préstamo, si tiene comisiones o quién se hace cargo de los costes asociados, y qué medio se utilizará para satisfacer la deuda.

Vale la pena incluir cualquier cláusula que consideremos necesaria para curarnos en salud, por ejemplo, la posibilidad de pactar una prórroga si llegado el vencimiento la deuda no ha sido saldada en su totalidad o qué ocurre en caso de incurrir en un impago.

Fuente: Abc.es

Related Blogs

Posted by jjl_editor | 17 abril 2025
El fallo establece que la ganancia patrimonial por retasación en expropiaciones no es una alteración patrimonial nueva, sino una reevaluación de la ganancia original. Así, no origina nueva tributación en…
14 LikesComentarios desactivados en Espaldarazo a expropiados: el Supremo tumba el castigo fiscal del justiprecio
Posted by jjl_editor | 16 abril 2025
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) reabre la polémica por las deducciones de las compañías en el Impuesto de Sociedades por invertir en I+D+i. El TEAC, en su última resolución del…
21 LikesComentarios desactivados en Hacienda desoye al Supremo e inspeccionará las deducciones de las empresas por I+D+i
Posted by jjl_editor | 15 abril 2025
Organismos como el FMI, la Airef o Fedea advierten de que los desequilibrios presupuestarios persistentes por los niveles de déficit, deuda y gasto limitan la capacidad de respuesta de España…
15 LikesComentarios desactivados en España afronta la guerra comercial de Trump sin apenas margen fiscal para responder