Tanto Sociedades como profesionales independientes tienen todavía varias obligaciones y modelos a presentar en Hacienda, antes de que termine 2019.
El calendario del contribuyente que tiene habilitado la Agencia Tributaria experimenta una concentración de fechas importantes en el último trimestre del año. Es aquí cuando expira el periodo límite para presentar diferentes modelos o para liquidar determinados impuestos. A continuación, te resumimos los días clave que todo autónomo o empresario debe tener en mente de aquí hasta que finalice el 2019.
Comencemos por el más cercano, que es el 21 de octubre. Ese día termina el plazo para presentar el IVA trimestral, así como el pago fraccionado del IRPF. También concluye el plazo para presentar los modelos 585 y 589, vinculados a los impuestos medioambientales.
A final de octubre también hay dos fechas importantes, la autoliquidación del IVA (día 30), correspondiente a septiembre de 2019 (modelo 303) y el día 31 la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179), correspondiente al tercer trimestre del año. Bien es cierto que este último no están común para pymes y autónomos, salvo que tengan relación con el sector. En cualquier caso es otro de los modelos a presentar. También ese día finaliza el plazo para poder presentar la solicitud de inclusión de la Cuenta corriente Tributaria para el presente año.
Fechas clave con Hacienda a partir de noviembre
Ya en noviembre, el día 5 nos encontraremos con el segundo plazo del pago fraccionado de la Declaración de la Renta 2018. Y quince días más tarde será el turno de las declaraciones recapitulativas de las operaciones intracomunitarias (modelo 349) y de las operaciones asimiladas a las importaciones (380).
Por último, en diciembre tendremos marcados en el calendario los días 2, 20, 30 y 31. El día 2 contaremos con la autoliquidación del mes de octubre del IVA y con la de los impuestos medioambientales, mientras que día 20 tocará el impuesto de sociedades y el IRPF.
Aquí se engloban las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios o rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, entre otras cosas. Para despedir el año, los autónomos y empresarios tendrán la correspondiente autoliquidación de IVA el día 30 y la renuncia o revocación del régimen de estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2020 y años sucesivos, al igual que la renuncia o revocación de los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca.
Fuente: Cincodías.com