Autónomos y pymes tienen que presentar a lo largo de octubre diversos modelos para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Los empresarios y trabajadores autónomos dan la bienvenida a octubre con la certeza de que el último trimestre del año marcará, en buena medida, el resultado de su balance contable. Pero también lo hacen sabiendo que el décimo mes del año es uno de los más ajetreados a nivel de obligaciones fiscales.
El calendario tiene varias fechas con obligaciones para ellos, empezando por este mismo martes, último día para presentar la autoliquidación del IVA (modelo 303) correspondiente con el mes de agosto. Para el mes de septiembre, el último día será el 30 de octubre.
Sin embargo, la fecha señalada en rojo por la mayoría de autónomos y empresarios españoles es el 22 de octubre, último día para presentar un listado bastante amplio de documentos.
– Los pagos fraccionados de la renta, ya sea en estimación directa (modelo 130) o en estimación objetiva (131) es una de esas principales obligaciones para los autónomos.
– También a nivel de renta y sociedades, se debe realizar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, actividades económicas, ganancias patrimoniales o derivadas de acciones y participaciones de inversión colectiva, capital mobiliario, rentas de arrendamiento o premios.
– En lo que respecta al IVA, se debe realizar la Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC (modelo 340), LA Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (349) o la autoliquidación (modelo 303) del tercer trimestre del año.
– Para las pymes importadoras también hay un modelo que deberán presentar con respecto al tercer trimestre del año, y es el 380. Y para los trabajadores del campo, también procede el modelo 341, que es el reintegro de compensaciones.
Impuestos especiales
Este tipo de impuestos atañen a aquellas empresas que se dedican a la fabricación. Pero también los sufren todas las organizaciones sujetas a abonar el impuesto especial sobre la electricidad (grandes empresas) o los impuestos medioambientales (modelo 585 para el pago fraccionado del tercer trimestre):
Para el último día del mes, el calendario de la Agencia Tributaria tiene reservado el modelo 195, que equivale al tercer trimestre de las cuentas y operaciones con titulares que no han facilitado el NIF a las entidades de crédito, y la cuenta corriente tributaria -que no es más que la inclusión o renuncia a esta regularización de pagos y devoluciones entre los sujetos pasivos y Hacienda-.
Fuente: Cincodías.com