Golpe al falso despido improcedente: Hacienda cobrará IRPF de la indemnización.

Posted by JJL | 30 septiembre, 2019

Aunque no existe una estimación del fraude, la Administración Tributaria tiene claro que los falsos despidos improcedentes son un potencial coladero.


Hacienda está de enhorabuena. Una reciente sentencia acaba de poner patas arriba uno de los agujeros más flagrantes que existen en el marco de relaciones laborales entre empresarios y empleados. El pasado mes de julio, la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ratificó las argumentaciones de varios pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central que resolvían a favor de la Administración Tributaria en su causa contra la liquidación fraudulenta del IRPF por despido improcedente.

En este sentido, la nueva doctrina que se abre paso con estos fallos viene a atajar un agujero identificado por la Tesorería de la Seguridad Social por el cual empresas y empleados ocultan bajo despido improcedente un acuerdo para el cese de la relación laboral. Esta práctica permite incluir la exención del IRPF correspondiente al subsidio de desempleo como una parte más de la indemnización a satisfacer entre las partes para extinguir la relación laboral que las unía, pero a costa de burlar a Hacienda.

El argumento defendido por la Inspección es que no aplica la exención en las indemnizaciones satisfechas por despido improcedente cuando en realidad obedece a un acuerdo previo entre las partes, pese a que las partes formalicen por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) la cuantía de la indemnización. Esta situación hace extraordinario el nuevo contexto jurídico, pues permite cuestionar la improcedencia de la exención surgida como parte de la indemnización laboral suscrita.

Un argumento usado ante la AN para recurrir los pronunciamientos del TEAC era su incompetencia jurídica para modificar acuerdos del SMAC. Sin embargo, según la sentencia, «la conciliación ante el SMAC no significa ni que este organismo avalase la corrección del acuerdo, como tampoco puede deducirse que las indemnizaciones pactadas no obedecieran a un plan preconcebido para crear la impresión de la cesación de que la actividad laboral por parte de cada trabajador era forzosa y no pactada previamente con la empresa».

Este tipo de prácticas suelen llevarse a cabo en diferentes casos. En el litigio en cuestión, la indemnización a cada trabajador no se correspondía a los años de servicio en la empresa (criterio legal de determinación), sino a los años que restaban para alcanzar la jubilación y aprovechar la exención de la indemnización por despido (hasta el máximo legal), en lugar de un acuerdo extintivo que, por lo general, o permite al trabajador enlazar con la prestación de jubilación de modo directo o cobrar el desempleo hasta jubilarse.

Aunque no existe una estimación del fraude, la Administración Tributaria tiene claro que los falsos despidos improcedentes son un potencial coladero, aunque no son la práctica más empleada en el mundo laboral. Según datos oficiales del primer semestre de 2019, de los 14.500 trabajadores afectados por despidos colectivos, solo un 12% fue sin un acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores, siendo los años 2012-14 los que tuvieron un mayor porcentaje de esta tipología (más del 20%).

Fuente: ElConfidencial.com

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