Solo este producto, y algún otro de ahorro, reducen la base imponible.
Quedan pocos días para que finalice la campaña de la renta 2018 y es ahora cuando más nos acordamos de las herramientas que tenemos a nuestro alcance para rebajar, siempre dentro de la legalidad, la factura fiscal que nos toca pagar como buenos ciudadanos este año.
Y entre esas armas legales, ninguna tan útil como los planes de pensiones o los PPA, su versión en el caso de que lo suscribamos de la mano de una aseguradora, y algún otro producto destinado al ahorro-previsión.
No obstante, Josep Bayarri, director de gestión de activos y análisis de Arquia Banca, cree que deberían incluirse “otros tipos de activos también válidos, como Bolsa, bonos, fondos de inversión, etc. Pero no solo se trata de ofrecer incentivos: es imperativo que desde el sistema educativo se colabore en generar una concienciación de la necesidad de ahorro para la jubilación”, afirma.
Funcionamiento
Las aportaciones a estas huchas conllevan reducciones directas en la base imponible del contribuyente, una ventaja muy a tener en cuenta, ya que supone siempre pagar menos impuestos.
Pongamos un ejemplo: si usted tiene un salario anual de 36.000 euros y realizó aportaciones por valor de 3.000 euros durante 2018, la cantidad total a declarar será de 33.000 euros, lo que puede suponer una rebaja considerable de impuestos a pagar según los tramos del IRPF vigentes. Por lo tanto, cuanto mayor sea nuestro tipo marginal de este impuesto, mayor será la ventaja fiscal con la que contemos.
Sin embargo, esta ventaja fiscal no es ilimitada. Hay un máximo por contribuyente. En concreto, uno no puede desgravarse en la declaración de la renta más de 8.000 euros o el 30% de su base imponible inicial.
En esas cifras van incluidas las aportaciones que se hagan a todos los planes que uno tenga. Es decir, por ejemplo, lo ahorrado en su plan individual, más lo que haya aportado usted o la empresa a su plan de empleo.
Solo se pueden añadir otros 2.500 euros si se han hecho a lo largo del ejercicio aportaciones al plan del cónyuge, siempre que este no obtenga unas rentas anuales superiores a los 8.000 euros. En Navarra, este límite en la aportación es de 2.000 euros y en el País Vasco, de 2.400 euros.
En cuanto a otro tipo de casos, aquellos que se encuentren acogidos al régimen especial para partícipes con discapacidad, el límite se amplía hasta los 24.250 euros anuales.
Además, los parientes de un partícipe con discapacidad pueden aportar en su favor hasta 10.000 euros anuales.
En cualquier caso, tenga en cuenta que los ingresos que no puedan ser objeto de reducción por exceder los límites anteriores, podrán serlo en los cinco ejercicios siguientes.
Fuente: Cincodías.com