La Dirección General rechaza que sea cuando los entrega la empresa y fija el momento en su consumo en un establecimiento.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que no se devenga el IVA de los tickets restaurante en el momento en el que las empresas emisoras los entregan al empleador, ni tampoco cuando este se lo da a sus empleados, sino que se paga cuando el trabajador lo consume en un restaurante.
Tras varias consultas, en apariencia contradictorias, la DGT confirma así el modelo que se había ido siguiendo hasta ahora incluso tras la adaptación desde el 1 de enero de 2019 de la Directiva europea de tratamiento de bonos.
La duda que se planteaba a empresas y contribuyentes venía por el hecho de que el vale es considerado bono con la nueva Directiva. De este modo, dependiendo del tipo de bono que se utilice (polivalente o univalente), el IVA se devengaba en el momento en el que se canjea o en el que se emite. Con esta aclaración, se elimina una posible doble imposición y la problemática de si se acaba pagando en otro país europeo o en otra región (como Canarias, Ceuta y Melilla) donde hay otro sistema impositivo de IVA.
El escenario alternativo hubiera provocado que la emisión de tickets generara IVA y también cuando la empresa compradora se lo entregaba a los trabajadores. “De ser así se hubiera hecho bastante inoperativo un beneficio que está bastante expandido en las empresas”, razona la abogada fiscalista, Victoria von Richetti, de Pérez-Llorca. A partir de ahora, y como venía sucediendo, “si un menú cuesta 12 euros con IVA incluido, con el cheque se paga”, aclara.
Alejandra Flores, también abogada del despacho, explica que al final para la empresa no supondría un coste extra porque, “por lo general, se lo iba a poder deducir”, algo que no hubiera ocurrido en el caso de los trabajadores: “Como el IVA siempre lo paga el consumidor final, para el trabajador el beneficio fiscal se reducía bastante. Hubiera sido contraproducente”. Además, constata que los operadores hubieran protestado por la mayor complejidad del sistema. “Si la empresa entrega vales por valor de 220 euros y tiene que pagar IVA por 22, igual podrían dejar de compensarle”, zanja.
Fuente: Cincodías.com