La Administración dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe.
Si al cumplimentar la declaración de la Renta 2018-2019 sale una cantidad a devolver, el contribuyente tiene derecho a solicitar el ingreso de la cuantía resultante. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del IRPF, este importe será, como máximo, la suma de las retenciones practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF,así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo prevista en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.
Tal y como recuerda la Agencia Tributaria en su Manual para la Renta 2018, «la devolución no es automática». En primer lugar, hay que solicitarla en el modelo 100 o programa Renta web al presentar la declaración de la Renta. De forma general, la declaración se realiza mediante transferencia a la cuenta que se indique, aunque también puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo. Así, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad, se podrá hacer constar dicha circunstancia en un escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, incluyendo dicho documento junto a la declaración. A la vista del mismo y, previas las pertinentes comprobaciones, el titular de la Administración o Delegación podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.
El plazo para la devolución depende de cuándo se haya presentado la declaración y de la complejidad de esta. No obstante, «la Agencia Tributaria comienza a tramitar las devoluciones pocos días después del inicio de la campaña», según recuerdan en HelpMyCash.
La Administración dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo, la Agencia Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada,sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
Por otro lado, si la Administración tributaria detecta errores u omisiones en la declaración, puede rectificar el resultado de la misma mediante la correspondiente liquidación provisional. Si esto ocurre, se modificaría la cuantía de la devolución solicitada o se determinaría su improcedencia. En el caso de que se produzca dicha liquidación provisional, ésta le será reglamentariamente notificada al contribuyente, quien podrá interponer contra la misma los recursos previstos.
Consultar el estado de tramitación
Para consultar la situación del expediente de la devolución de Renta 2018 vía web, se debe acceder a la página de la Agencia Tributaria y dentro de la pestaña «Renta 2018. Avanzando contigo» hay que pinchar en la opción «Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)».
En función del estado de tramitación, en el apartado «Estado de Tramitación» del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada» o «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria».
Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración de la Renta sea correcta, se indicará en un mensaje cuándo será emitida la devolución. Desde la Agencia Tributaria advierten de que si se trata de una devolución y sigue pendiente, es recomendable que el ciudadano acceda a su expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema llamado «Verifica (Autocorrección de declaraciones)», un paso que le permitirá agilizar la devolución.
Límite en la cuantía
Conviene recordar que la cantidad a devolver tiene un límite ya que la cuota resultante de la autoliquidación no puede ser superior a las retenciones de IRPF que le haya aplicado su empresa durante el año pasado o a los pagos realizados si es autónomo. Por ello, las cantidades deducibles que minoran la cuota íntegra -estatales y autonómicas- cuentan con un máximo, es decir, además del importe límite que tengan de forma individual, nunca podrán superar las retenciones de IRPF practicadas durante el ejercicio. Aquí se incluyen beneficios fiscales como la deducción por inversión en vivienda habitual, por inversión en empresas de reciente creación, las generales de normativa estatal, las autonómicas o la nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea, entre otras.
Sin embargo, hay excepciones que tienen que ver con los denominados impuestos negativos, tal y como puntualizan desde la Agencia Tributaria. Así, las únicas deducciones que se restan una vez aplicadas todas las retenciones y pagos fraccionados son las de maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, así como las que se pueden aplicar las familias numerosas o las deducciones por personas con discapacidad a cargo. Es decir, las deducciones antes mencionadas se aplican una vez calculada la cuota diferencial y antes de proporcionar al contribuyente el resultado de la declaración, que podrá ser de ingreso o de devolución.
Fuente: Abc.es