Otra novedad es el mantenimiento del límite para tributar en módulos.
Desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 1 de julio se desarrolla la campaña de la renta 2018, en la que los empresarios que cuentan con pequeñas empresas se van a encontrar con algunas novedades respecto al ejercicio anterior. Una de las más destacadas, por cuanto era de las más esperadas por los empresarios individuales, ha venido de la mano de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, conocida como Ley de Autónomos, y es la deducción de los gastos de manutención realizados con motivo del desarrollo de la actividad económica. Para poder deducir en el rendimiento neto, y siempre que se tribute en el régimen de estimación directa, los gastos han de producirse en establecimientos de restauración y hostelería y abonarse mediante medios electrónicos de pago, no en metálico.
Para el año 2018, los límites son los siguientes: 26,67 euros diarios si no se pernocta y 53,34 euros diarios si se pernocta, cuando el gasto ha tenido lugar en España. Si ha sido en el extranjero, las cantidades pasan a ser de 48,08 euros diarios si no hay pernoctación y de 96,16 euros diarios si la hay. “Con la Ley de Autónomos, los empresarios disfrutan ahora de una deducción que antes solo tenían los trabajadores por cuenta ajena”, señala Leonardo Cárdenas, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Desde ejercicios anteriores a 2018 hay que recordar que los gastos por atención a clientes y proveedores, como pueden ser las comidas, son también deducibles. No así los de representación.
Suministros
En la Ley de Autónomos se encuentra también otra nueva ventaja que puede ser válida para aquellos pequeños empresarios que realicen actividades económicas, o parte de ellas, en su domicilio y es la deducción de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía e internet). Ahora bien, esta deducción solo se puede practicar sobre el espacio de la vivienda utilizada para trabajar, con lo que hay que calcular la proporción de este espacio respecto a los metros totales de la casa y a esa proporción aplicarle un 30% de deducción. Por ejemplo, si se utiliza un 10% del espacio total del domicilio, a este porcentaje se le aplica el 30% para deducir los gastos. Cárdenas afirma que “se trata de un beneficio fiscal muy limitado porque, como ocurre en el ejemplo anterior, que es muy frecuente, el empresario autónomo solo se deduce un 3% de los gastos en suministros”. En todo caso, avisa: “Es obligatorio presentar justificantes”.
No es una novedad para esta campaña, pero conviene recordar que también son deducibles los gastos de la comunidad de propietarios, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) o la tasa de basuras si la actividad económica se realiza en la vivienda habitual y en proporción a los metros utilizados para trabajar.
Límites de módulos
El ejercicio 2018 presenta otra noticia fiscal: se mantienen los límites de facturación anual de la pyme o actividad económica para tributar en el régimen de estimación objetiva o de módulos. La novedad es que no hay novedad. La intención del Gobierno presidido por Mariano Rajoy para 2018 era rebajar el límite de rendimientos anuales para acogerse al régimen de módulos –que establece las rentas por las que hay que tributar en función de unos fijos como son la superficie, el número de personas contratadas, la ubicación del negocio o el consumo de kilovatios–, pero se quedó en eso, en intención. Al no modificarse el límite, este sigue siendo de 250.000 euros de rendimientos íntegros anuales o de 125.000 euros si se expiden facturas a otros empresarios. Si se supera ese límite hay que pasar obligatoriamente al régimen de estimación directa, en el que se tributa en función de los ingresos y gastos de cada contribuyente. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto en el régimen de módulos.
Inversión en empresas nuevas
Una cuarta novedad se refiere a la inversión en empresas de nueva o reciente creación. La deducción por la suscripción de acciones o participaciones en este tipo de compañías sube del 20% al 30% del importe invertido y la base máxima de deducción lo hace de 50.000 euros a 60.000. El presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, Jesús Sanmartín, recuerda que, además, existe un plazo de dos años para reinvertir el importe de la venta de acciones en empresas de nueva o reciente creación y que quede exenta la ganancia por dicha venta.
Inicio de actividad
Es conveniente tener en cuenta que una persona que haya iniciado una actividad económica el ejercicio pasado y tribute en el régimen de estimación directa podrá beneficiarse de una reducción en el rendimiento del 20% sobre una base máxima de 100.000 euros. Los expertos del REAF avisan de que esta reducción solo se podrá aplicar si no se ha ejercido ninguna actividad económica en el año anterior. Inversión de beneficios La deducción por inversión de beneficios no es nueva, pero es muy interesante, a juicio de Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del REAF. Podrán aplicarla aquellos contribuyentes que realicen actividades económicas si cumplen los requisitos para beneficiarse del régimen de empresas de reducida dimensión. Consiste en una deducción general del 5% de los rendimientos netos que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material y de los de las inversiones inmobiliarias.
Criterio de caja
En el REAF destacan un hecho respecto al IRPF que los empresarios que desarrollan actividades económicas han de valorar: el criterio de caja. Aunque lo normal es el de devengo, esto es, que la obligación tributaria se produzca cuando se realiza una operación como puede ser una venta, si el contribuyente no tiene que llevar libros de contabilidad puede acogerse al criterio de caja, es decir, al momento del cobro efectivo de dicha operación. Es una buena medida para retrasar el pago fiscal al momento en que se recibe el pago y se dispone de dinero. Hacienda lo acepta si se marca la casilla correspondiente en la declaración. Pero se advierte de que el criterio de caja deberá mantenerse durante tres años.
Pérdidas patrimoniales
Jesús Sanmartín aconseja, asimismo, de cara a la campaña de la renta, revisar detenidamente las pérdidas patrimoniales. Un ejemplo puede ser una minusvalía por un crédito no cobrado. En este caso, se imputará como pérdida patrimonial cuando transcurra un año desde el inicio de la reclamación judicial. Otro ejemplo: si se ha sufrido un robo y se puede justificar, es posible restarla, a valor de mercado, en la base imponible. Una tercera pérdida puede producirse al transmitir elementos patrimoniales. Sin embargo, no se computará como minusvalía si se vuelven a adquirir esos elementos dentro del año siguiente a la fecha de venta.
Rentas irregulares
Para aquellos casos en que un empresario obtenga rentas por actividades económicas de forma irregular en el tiempo, el REAF recuerda que se pueden reducir en un 30% siempre que esos rendimientos se imputen a un solo ejercicio fiscal. El Tribunal Supremo dictaminó en 2018, no obstante, que hay que revisar cada caso en particular para que los rendimientos sean considerados irregulares de cara a Hacienda.
Declaraciones telemáticas
Leonardo Cárdenas quiere lanzar una advertencia a los empresarios, como en general a todos los contribuyentes, sobre esta campaña de la renta 2018 y es que ya no es posible presentar la declaración en papel pues solo se admite por vía telemática.
Fuente: Cincodías.com