La Renta y los millennials: el «sudoku» de declarar por primera vez.

Posted by JJL | 16 abril, 2019

Las principales dudas van desde en qué supuestos en obligatorio o no presentar la declaración, si me puede desgravar algo por alquiler o si hay tributar por las prácticas laborales que se realicen. Aquí una breve guía para no perderse.


El término «sudoku» se suele aplicar a asuntos o cuestiones de difícil resolución o que requieren un importante esfuerzo. La primera declaración de la renta puede resultar laberíntica y provocar no pocas dudas en los contribuyentes más nóveles: ¿Tengo obligación de declarar? ¿Puedo desgravarme por mi alquiler? ¿Tributo por las prácticas que realicé el año pasado? Son muchas las preguntas que se acumulan. Con la ayuda de «Rastreator.com» y de la portavoz de Asefiget (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios), María Dolores Ortega damos algunas claves sencillas para resolver este «sudoku»:

¿Cuándo tengo que declarar?

La primera duda que acude a la cabeza en la primera declaración que presentemos es si, efectivamente, tenemos la obligación de hacerla o, incluso, si su presentación supondría que Hacienda nos devolviera dinero. En cualquier caso, como ha advertido Luciana Blasco que es la responsable de Finanzas de «Rastreator.com» «Si haces la declaración un año, hay que hacerla luego anualmente. Por ejemplo, si te compensa ya que te devuelven el año siguiente estás obligada a hacerla» Para Ortega (Asefiget) «en algunos casos puede tener ventajas hacerla» y recomienda hacer números para cerciorarse.

Si echas un ojo a la normativa, en la mayoría de los casos los millennials no deban rendir cuentas al Fisco. Pero repasemos los límites: tienen la obligación de declarar las rentas superiores a 22.000 euros anuales provenientes de un único pagador. Si el salario medio de los menores de 25 años es de 11.316,30 euros al año y el de los situados entre 25 y 29 años apenas supera los 15.000 euros, según el INE, esto eximiría de presentarla.

Sin embargo, hay casos en que sería obligatorio citarse con el Fisco: En el caso de varios pagadores se ha establecido el suelo de 12.643 euros a partir del cual hay que declarar, especialmente si la suma del segundo pagador y posteriores, por orden de cuantía, superan los 1.500 euros anuales. De igual modo, deberán rendir cuentas aquellos que obtengan un rendimiento de capital mobiliario (transmisiones o reembolsos de acciones, por ejemplo) superior a los 1.600 euros; así como rendimientos de capital inmobiliario superiores a los 1.000 euros (por ejemplo, los ingresos por el alquiler de un inmueble). Además de quienes hayan tenido ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros o pérdidas superiores a los 500 euros.

Desgravaciones: alquiler, partidos políticos,…

Pero, ¿a qué debemos atender para decidirnos a estrenaros o no como contribuyentes? Ante todo, hay que conocer a qué tipo de desgravaciones tenemos derecho o no. Si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015, te puedes beneficiar de una deducción del 10% de las cuotas sobre un máximo de 9.040 euros. Para fechas posteriores está deducción ya no existen. Sí están en vigor en algunas comunidades autonómicas figuras similares, con sus propias condiciones. Tal es el caso de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, como han coincidido Ortega (Asefiget) y Blasco (Rastreator.com) es posible desgravarse hasta un 20% de las cuotas, con un límite de 600 euros al año, a sindicatos, partidos políticos, coaliciones o agrupaciones electorales. Además también son deducibles, las donaciones a asociaciones de mecenazgo con una reducción del 75% sobre la cantidad aportada hasta 150 euros y del 30% para el resto de la base imponible (a partir de 150 euros). El resto de las donaciones (a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, por ejemplo) dan lugar a deducciones de hasta el 10%.

También desgravan las becas

La formación desgrava, especialmente las becas. En este sentido, la portavoz de Asefiget María Dolores Ortega ha advertido que «depende del tipo de beca o si la cursas aquí o en el extranjero». En concreto, han apuntado desde Rastreator.com, la gran novedad de este año es el incremento de la cantidad exenta de declarar para este tipo de ayudas en el IRPF de 3.000 a 6.000 euros. Ahora, si la beca es para gastos de transporte o alojamiento se estará exento de declarar los primeros 18.000 euros anuales, o si se cursa en el extranjeros, hasta 22.000 euros. En el caso de un doctorado, la cantidad exenta de declarar es de hasta 21.000 euros si este se va a cursar en España o si es en el extranjero el mínimo para tributar se eleva a 24.600 euros. «Solo estudios reglados», ha insistido Ortega.

Prácticas extracurriculares sí tributan (la mayoría)

De igual modo, el haber realizado algunas prácticas en una empresa puede ser importante a la hora de hacer o no la declaración. En concreto, según la portavoz de Asefiget, «depende de si son prácticas extracurrículares o curriculares. Es decir, si son obligatorias no tributan y si se han realizado a través de convenios empresa/universidad- extracurrículares- tributan como rentas del trabajo, aunque no se trate de mucho dinero». En este caso, ha añadido esta experta, se aplicarían los límites generales expuestos al principio.

Ortega ha apuntado que las empresas en ocasiones suelen retener «el 2% en el cómputo anual» en este tipo de trabajos esporádicos aunque en otras ocasiones, «las empresas descuentan un poco más para evitar reclamaciones». De nuevo, hagan números por si sale a devolver en la declaración.

Empleo fuera de España. Límite: 183 días

Es común entre los más jóvenes las estancias en el extranjero, por ejemplo, para mejorar el inglés o ampliar estudios. En cualquier caso, se debe tributar en España independientemente de dónde hayamos logrado ese ingreso a condición de que hayamos permanecido al menos 183 días en territorio español. «Si tu estancia fuera del país supera los 183 días ya no eres residente y tributas en el país que estés trabajando», ha comentado Ortega.

En cualquier caso, existe la posibilidad de beneficiarse de una exención de hasta 60.100 euros anuales, si se trabaja para una empresa con sede fuera de España. Tampoco hay que rendir cuentas por lo servicios prestados en los países en que exista un impuesto similar al IRPF, siempre que no se trate de un paraíso fiscal.

Fuente: Abc.es

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