Los asesores fiscales anuncian que Bruselas demandará a España.
La Comisión Europea está a punto de remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una demanda contra el Reino de España por la declaración de bienes en el extranjero, que impone sanciones del 150 por ciento sobre los valores no declarados.
Así, lo anunciaron los ponentes de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en el transcurso su XII Jornada Nacional de Estudio. Estos expertos denunciaron que quienes declaren bienes en el extranjero lo harán en muchos casos por rentas prescritas.
Así, Esaú Alarcón, miembro de la Sección de Derechos y Garantías de Aedaf, señaló que los avisos sobre las cuentas en el extranjero, lo que están ayudando es a que mucha gente presente el modelo informativo, aunque sea fuera de plazo. Yo creo que es gracias al intercambio automático de información, que el 720 está sirviendo para algo, pero sin ese proceso, lo que hubiera hecho la gente es seguir sin cumplir con la obligación informativa».
Alarcón explicó que hay dos tipos de actuaciones ante este tipo de advertencias de la Aeat. En primer lugar, se encuentran las personas que no eran residentes, que tienen un activo, que tributan en España. «esas personas tienen que regularizar sí o sí. Se enfrentan a una sanción formal, relativamente baja comparada con las atrocidades del 720. Sera de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros».
Y luego -explicó- está la gente que no ha regularizado nunca, que nunca tributó por estos bienes que deberían haber tributado, pero que en realidad son renta prescrita, que se obtuvo cuatro años antes de la vigencia de la Ley. La diferencia es que si uno regulariza se ve sometido a un recargo por presentación extemporánea, y acaba pagando un 70 por ciento y si no regularizas te puede venir la inspección y en lugar de ese recargo, te va a caer una inspección del 150 por ciento del Impuesto sobre la renta, con lo cual, si nos ponemos a sumar, pues va dar más de lo que tienes en el extranjero. «La falta de prescripción les hace mucho daño», afirmó.
El problema para los especialistas de la Aedaf es es que se trata de dinero que se tenía en el extranjero y del que se ha perdido la trazabilidad. «A los bancos no les puedes pedir información de hace 25 años. Creemos que es un caso de responsabilidad patrimonial del Estado», dijo Alarcón.
Dictamen motivado
Para el abogado Alejandro del Campo, «el problema es que una persona que tenía una prescripción ganada tendrá que tributar por unos bienes prescritos. Esta violación del Derecho Comunitario es tan salvaje, tan flagrante, que tras la imposición por Bruselas de la demanda ante el TJUE, quienes hayan tenido que regularizar rentas prescritas van a reclamar la ganancia patrimonial. No va a ocurrir como pasó con el céntimo sanitario».
Juan Ignacio Alemany, presidente de Aedaf recordó que «hay una sentencia del TS que dice que cuando hay un dictamen motivado, luego, cuando termina siendo condenado ese Estado, la vulneración se entiende caracterizada, manifiesta y grave, y por tanto, susceptible de tener responsabilidad patrimonial».
Además, Javier Gómez Taboada, denunció que «el Estado se ha autoblindado de indemnizaciones por su mala práxis. Sin embargo, esa ley, que es la 40/2015, que modifica el régimen de responsabilidad patrimonial, también ha sido denunciada ante la Comisión Europea y también se ha abierto un procedimiento de infracción».
Fuente: ElEconomista.es