Así se establece en un proyecto de orden, sobre el que el Ministerio de Hacienda ha abierto el periodo de información pública y que, además, se exigirá que en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.
Con esta actualización del contenido de los libros registro se trata de dar cierta homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Señala la propia norma que entre los objetivos buscados con esta nueva orden se encuentra la de reforzar y concretar la posibilidad de que estos Libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean. En concreto, los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA .
La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.
La orden regula las obligaciones de llevanza de libros registro por los empresarios y profesionales, contribuyentes del IRPF, salvo respecto de aquellos que están obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.
Los contribuyentes distintos de los previstos en el apartado en el Reglamento del IRPF, estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo, aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
En aquellos casos en que se trate de facturas expedidas en las que no sea preceptiva la identificación del destinatario y cuyo devengo se haya producido dentro del mismo mes natural, la anotación individualizada de las facturas se podrá sustituir por un asiento resumen diario.
Si la operación reflejada se encuentra sujeta al IVA, habrá que reflejar: la base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de las facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha. Si la operación no está sujeta al IVA se hará constar el importe de la operación.
Igualmente, la norma establece que será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.