Las regiones piden que matice el efecto en cada tipo de crédito. Las comunidades ingresarán casi 100 millones más al año al cobrar el tributo a la banca sin aplicar bonificaciones.
El Gobierno quiso poner un rápido punto y final a la polémica abierta en torno a quién debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) obligando a la banca a asumirlo a partir de ahora modificando la ley solo dos días después de que el Tribunal Supremo caldeara el debate con un nuevo cambio de doctrina, esta vez contrario al consumidor. Sin embargo, quedaron flecos por cerrar. Así lo plantearon las comunidades autónomas al Ejecutivo este viernes, durante la reunión a puerta cerrada de la Comisión de Tributos, donde criticaron que la “rapidez e improvisación” de la norma ha dejado dudas irresueltas. El Ministerio de Hacienda, según confirman a este diario fuentes oficiales, aceptó hacer retoques sobre la nueva regulación y recogerlos en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros del pasado jueves 8 de noviembre, modificaba el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para establecer que, a partir del sábado 10 de noviembre, “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”. Una redacción sencilla pero que, según se quejaron el viernes los responsables tributarios de varias regiones españolas, arroja dudas sobre su aplicación en función de si el crédito es de nueva constitución, si es una cesión, una novación o una subrogación, por ejemplo.
Durante una sesión extraordinaria del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, como se denomina oficialmente la Comisión de Tributos, algunos portavoces reclamaron también que se matice que las bonificaciones en el impuesto que existen para cooperativas de crédito y cajas rurales solo les afectan cuando son los prestatarios, pero no les exime del pago del tributo cuando son prestamistas.
Aunque Hacienda considera que este último punto queda suficientemente claro por la redacción del decreto, el Ministerio aceptó la necesidad de hacer aclaraciones respecto a los diferentes tipos de préstamos antes referidos. Los técnicos del departamento que dirige la ministra María Jesús Montero estudian en estos momentos la respuesta concreta a cada duda y si esta se ofrecerá mediante una resolución interpretativa publicada en el BOE, o directamente mediante una nueva modificación de la ley, esta vez más detallada, por vía parlamentaria.
Sus conclusiones serán abordadas con las comunidades en nuevas reuniones del Consejo previstas para los próximos días. Otro de los aspectos apuntados en la cita del viernes pero que el Ministerio y las regiones seguirán debatiendo en las nuevas citas será la eliminación de las bonificaciones existentes sobre el impuesto de actos jurídicos documentados. Hasta ahora, las comunidades venían ofreciendo reducciones del gravamen a jóvenes, familias numerosas o discapacitados, entre otros colectivos. Beneficios para particulares que dejan de operar ahora que el sujeto pasivo es una persona jurídica pero que las regiones estudian eliminar para acabar con cualquier posible duda. Cataluña ya ha anunciado que lo hará, lo que le reportará 16,5 millones de euros adicionales de recaudación.
La cifra supone un 3,6% de sus ingresos por este impuesto y desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) subrayan que en general las bonificaciones suponen algo menos del 5% de la recaudación autonómica. Es decir, que las comunidades ingresarán entre 75 y 100 millones de euros más al año por el impuesto de actos jurídicos documentados al cobrarlo a la banca, dejando de aplicar bonificaciones a personas físicas. El tributo, cuya recaudación descendió durante la crisis inmobiliaria, crece de nuevo a dos dígitos anuales y aporta ya unos 2.100 millones de euros cada ejercicio a las arcas autonómicas. Una cifra que promete crecer todavía más ahora que lo abonan las entidades financieras.
Fuente: Cincodías.com