En relación a la consulta vinculante V2237-18, de 26 de julio de 2018, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta exige, para que el sujeto pasivo disfrute de la exención por transmisión de la vivienda habitual, dos requisitos: el pleno dominio del bien y que éste haya constituido su residencia habitual.
La pregunta que plantea el consultante es si se pierde la bonificación fiscal por el hecho de que una parte de su vivienda, una o varias habitaciones, hayan sido arrendadas a otra persona durante cierto tiempo.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que para que la residencia tenga este carácter de habitual debe ser utilizada de manera efectiva y permanente durante durante al menos tres años, obviándose las ausencias temporales. Así las cosas, si se transmitiese la vivienda antes de que transcurran tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, sólo podrá aplicarse la exención a la parte de la ganancia patrimonial correspondiente a la parte de la vivienda que no ha tenido arrendada. De manera que habrá de calcularse la parte de la vivienda que ha sido utilizada por otra persona en régimen de alquiler para así calcular la proporción de la ganancia patrimonial que no goza de exención.
Fuente: Noticiasjuridicas.com