En general, todos tributan pero eso lo determina la naturaleza de los conceptos retributivos que contiene.
El finiquito es el nombre que se le da comúnmente a la liquidación y pago de los conceptos retributivos completa o parcialmente devengados a la fecha de baja de un empleado en la compañía. También sirve para ajustar cantidades pendientes debidas por el empleado.
Así, el finiquito suele estar formado por:
-Salario base y conceptos afines devengados desde el principio del mes corriente hasta la fecha oficial de baja.
-Vacaciones no disfrutadas.
-La parte de pagas extras devengadas hasta la fecha de baja.
-Otros conceptos total o parcialmente devengados, como bonus, comisiones, etc.
-Cualquier otro concepto retributivo o indemnizatorio adicional, devengado con anterioridad a la fecha de baja o acordado con el empleado.
-Detracciones de cantidades debidas por el empleado: préstamos concedidos para cursar máster, subvenciones, ayudas o retribuciones concedidas con la condición de permanecer en la empresa por determinado tiempo, anticipos solicitados, etc.
Por tanto, para determinar si el finiquito tributa debemos estar a la naturaleza de los conceptos retributivos que éste contiene, aunque generalmente todos tributan.
No obstante, si junto con el finiquito el empleado percibe una indemnización por despido exenta en virtud del artículo 7.e) de la Ley del IRPF, dicho importe podrá quedar exento, al menos hasta el límite máximo de 180.000 euros.
Fuente: Abc.es