En plena campaña de la Renta 2017, Hacienda ha roto su silencio respecto a la tributación de las criptomonedas. Hasta ahora, ha preferido pasar de puntillas sobre un tema espinoso, la declaración en el IRPF de la compraventa de bitcoines, ripples… pero Tributos, por fin, ha fijado criterio en una consulta vinculante.
El misterio que envuelve a esta operativa va, poco a poco, desvelándose. Hacienda está dando pasos. Hasta la fecha, solo los asesores fiscales se atrevían a detallar el modo de tributar una compraventa de bitcoin entre particulares en Renta.
Ha sido a través de una respuesta de Tributos a la consulta de un contribuyente, fechada el 22 de marzo. El consultante había comprado y vendido diferentes monedas virtuales, como bitcóin, litecoin y ripple, y su duda era cómo calificar e imputar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de las referidas monedas. Con una advertencia, por otro lado muy frecuente en esta operativa: que entre la emisión de la orden de venta y la recepción del dinero en la cuenta corriente transcurre un lapso de tiempo.
En su respuesta, Tributos echa mano de la ley del IRPF. En primer lugar, deja claro que “es objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establezcan por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido…”
En segundo lugar, esta misma ley establece que: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.
Por tanto, partiendo de la premisa de que las compras y ventas de monedas virtuales efectuadas por el consultante no se realicen en el ámbito de una actividad económica, “dichas operaciones darán lugar a ganancias y pérdidas patrimoniales cuyo importe será la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición”. Estas, además, se imputarán al periodo impositivo en el que se produzca la alteración patrimonial.
La alteración en el patrimonio del contribuyente, aclara, se produce en el momento en que tenga lugar la transmisión mediante la entrega del bien o derecho vendido, conforme al Código Civil. En este sentido, el derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, señala que “lo que importa para la transmisión del dominio mediante compraventa no es el pago del precio, sino que el contrato o acuerdo de voluntades venga acompañado de la tradición en cualquiera de las formas admitidas en derecho”.
Es decir en una venta de bitcóin, el vendedor calculará su ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia del precio (al que compró menos al que vende). La fecha de la compraventa será la del momento que se desprenda de la moneda y no la del día que reciba el importe de la venta en su cuenta.
En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta. De ese modo, se imputa la ganancia o pérdida patrimonial al periodo impositivo en que se haya producido la entrega.
Sin embargo, advierte que en algunos casos puede resultar de aplicación la regla especial de imputación temporal prevista en la ley del IRPF para los supuestos de operaciones a plazos o con precio aplazado definidas en dicha ley.
Es la primera vez que Tributos se pronuncia sobre la compraventa entre particulares. En enero, respondió a una empresa dónde tenía que registrar su actividad de desarrollo de criptomonedas.
Fuente: Invertia.com