Las escrituras bastarán para eximir del impuesto de plusvalía si no hay ganancia.

Posted by JJL | 1 marzo, 2018

El PP propone esta fórmula para cumplir con las sentencias judiciales

El cambio afectaría a las compraventas realizadas a partir del 15 de junio de 2017


El PP propuso ayer la exención del impuesto de plusvalía cuando se acredite que no hubo incremento de valor ni ganancia entre la compra del inmueble o terreno y su posterior venta, para lo que bastará con el título que documente la trasmisión, es decir, las escrituras públicas.

De esta forma el Gobierno se adapta a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulos varios artículos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando son vendidos y no se han producido ganancias.

El grupo parlamentario del PP planteó una nueva regulación de este gravamen a través de una proposición de ley que había sido solicitada por los municipios y según la cual las nuevas condiciones se aplicarían a las operaciones de compraventa realizadas desde el 15 de junio de 2017.

La iniciativa reforma el impuesto de plusvalías para introducir un nuevo supuesto: “El sujeto pasivo deberá declarar la transmisión no sujeta, así como aportar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno”.

Puntualiza que esta acreditación deberá estar constatada en los títulos que documenten la venta (escrituras) o bien ser comprobada por la Administración Tributaria correspondiente.

El valor del suelo deberá estar desglosado y en el caso de que no sea así se calculará aplicando la proporción que represente en la fecha de la transmisión el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total del bien inmueble.

La propuesta de ley del PP sustituye los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno y que determinan la base imponible del impuesto y establece unos coeficientes máximos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario, así como la actualización de los valores catastrales.

Explica que la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos experimentado durante un máximo de 20 años y se determinará multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente que corresponde.

Es decir si la venta se produce en un plazo menor de un año, el coeficiente será del 0,09 %, entre 1 año y 3 años (0,11 %), 4 años (0,10 %) y así sucesivamente hasta llegar a un periodo de 20 años o más y cuyo coeficiente sería del 0,60 %.

La proposición señala que los ayuntamientos tendrían un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley para modificar el impuesto en sus respectivas ordenanzas y hasta ese momento se acogerían a los coeficientes máximos dispuestos en esta norma.

Por otra parte la proposición de Ley incluye que las comunidades autónomas de Cantabria y Madrid puedan incluirse en el régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con carácter obligatorio.

También detalla en un listado de las que serán entidades sin fines lucrativos: las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo o de cooperación, las federaciones deportivas españolas, autonómicas integradas en las españolas, así como el Comité Olímpico y el Paralímpico.

Asimismo, las entidades no residentes en territorio español que operen de forma permanente y sean análogas a algunas de las anteriores previstas.

Fuente: Cincodías.com

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