Bitcoin: Hacienda da pasos en su fiscalidad y aclara dónde registrar las empresas que desarrollan la criptomoneda.

Posted by JJL | 25 enero, 2018

La fiscalidad de las criptomonedas sigue siendo un misterio. A la falta de pronunciamiento de Hacienda sobre cómo declarar las operaciones de compra venta de las monedas entre particulares, se une ahora el interés de las empresas que desarrollan y explotan estos negocios, por conocer cómo tienen que registrarse en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)


La Dirección General de Tributos acaba de dar una respuesta a una sociedad cuya actividad consiste en la compra-venta de criptomonedas (principalmente bitcoin) a través del desarrollo y explotación de una aplicación web propia.

La empresa está dada de alta en el grupo 999 de la sección primera de las Tarifas del IAE.

La compra-venta de criptomonedas (principalmente bitcoin) a través del desarrollo y explotación de una aplicación web propia del consultante es una actividad que no se encuentra especificada en las Tarifas del Impuesto.

Sin embargo, “el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”

En la regla 8ª de la Instrucción se regula un procedimiento mediante el cual se permite clasificar, provisionalmente, aquellas actividades que no se hallan especificadas en las Tarifas en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemejen, tributando, en consecuencia, por el referido grupo o epígrafe de que se trate.

Llevado lo anteriormente expuesto a la cuestión formulada, la actividad de referencia debe clasificarse en el epígrafe 831.9 de la sección primera, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”, según lo dispuesto por la regla 8ª de la Instrucción.

Por consiguiente, la clasificación en el grupo 999 de la sección primera no es apropiada, por lo que el consultante deberá formular la correspondiente declaración de baja en el citado grupo 999 y el alta en el epígrafe 831.9 de la sección primera.

Fuente: Invertia.com

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