Desde el Blog de Bankinter explican que dicha sucesión finaliza con la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente, pero previamente existen determinados trámites necesarios para la averiguación de la última voluntad del causante, la identificación de los herederos así como para la determinación del patrimonio que constituye la herencia.
1. Solicitud del certificado de defunción
En el Registro Civil se solicita el certificado de defunción para cuya expedición deberá aportarse la identificación del fallecido y la fecha de defunción, siendo además recomendable llevar el libro de familia.
2. Testamento
Para conocer cuál es el último testamento del fallecido (o si no ha dejado testamento), se solicita el certificado de últimas voluntades al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Este certificado se solicitará una vez transcurridos 15 días hábiles desde la defunción mediante la presentación del modelo 790 y exige la aportación del certificado de defunción así como el pago de la tasa correspondiente. Igualmente, es recomendable solicitar al mismo tiempo un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
3. Obtención del testamento
Si hay testamento hay que acudir a la notaría donde se haya otorgado y pedir una copia aportando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
4. Declaración de herederos (en ausencia de testamento)
En caso de que no haya testamento debe realizarse una declaración de herederos para lo que conviene acudir a un abogado. Esta declaración de herederos se tramitará ante notario si es solicitada por el cónyuge, ascendientes o descendientes o ante el Juzgado de Primera Instancia si la instan otros herederos.
5. Manifestación de herencia
Después de lo anterior, y ante notario, se realiza la «manifestación de herencia», un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones.
6. Adjudicación de la herencia
Junto a la manifestación de la herencia suele realizarse la adjudicación de bienes a cada heredero (cuaderno particional).
No obstante, para proceder a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente bastará con presentar un documento privado en el que se hagan constar quienes son los herederos, un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones. No obstante, siempre es recomandable que los documentos que se aporten sean los notariales.
Una vez desarrollados los trámites anteriores, podrá procederse al pago del correspondiente Impuesto sobre Sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses pero con imposición de intereses de demora.