Hacienda y la FEMP acuerdan la reforma de la Ley de Haciendas Locales.
Los contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 -fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y, a pesar de ello tuvieron que tributar por la plusvalía municipal, podrán reclamar, si no lo han hecho ya, una vez que entre en vigor la reforma del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL), y recibir la devolución de este tributo, ya que, según la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) se declararon inconstitucionales varios artículos que regulaban su base imponible, y no debieron pagarlo.
Siete recursos en el Supremo
Los afectados por esta situación anteriores a esta fecha deberán seguir reclamando en la Justicia. Numerosos tribunales han declarado la obligación de los ayuntamientos de devolver el dinero tributado en los casos en que no hubo incremento del valor del inmueble vendido, mientras que otros han interpretado que no era posible reconstruir la parte de la Ley anulada por el TC por lo que era imposible determinar la cuota a pagar o si esta no existía.
El Tribunal Supremo ha admitido en las últimas semanas siete autos en los que admitía recursos de casación para dar una respuesta rápida, aunque consideran los magistrados que no se trata de una sentencia interpretativa la del TC, sino una remisión al legislativo para adoptar una solución.
A partir de la entrada en vigor de la nueva norma incluirá el mandato del TC de que no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno.
Así se establece en el acuerdo alcanzado ayer por el Ministerio de Hacienda y la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), que venían estudiando un nuevo texto que permitiera a las corporaciones locales cobrar este tributo, cosa que los tribunales les venían impidiendo desde la emisión de la sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, del TC, que anuló los artículos 107.1 y 107.2a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL).
Una vez que entre en vigor la reforma, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.
La Junta de Gobierno de la FEMP, el pasado 9 de enero, acordó por unanimidad que el acuerdo de modificación alcanzado con Hacienda debería entrar en vigor cuanto antes para dar garantías jurídicas, pero con posterioridad deberá ser ampliada y precisada en el marco de la nueva financiación local pendiente de negociación con el Ejecutivo.
También, la FEMP acordó plantear la creación de un fondo de compensación a través de una enmienda al texto propuesto por el Gobierno que contemple la merma que pueda ocasionar la devolución de los tributos pagados indebidamente.
Desde el arranque de la serie histórica en 1995, la recaudación del tributo ha aumentado más de un 400 por ciento.
Ello es así porque el aumento del valor del suelo se ha determinado mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo al transmitirlo. Por lo tanto, la mera titularidad de un terreno durante un determinado periodo temporal producía, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.
Nuevos coeficientes
Según informaba ayer la Agencia Europa Press, en el texto acordado, se han incluido unos nuevos coeficientes según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de 20.
Los coeficientes máximos variarán desde el 0,09 cuando la venta sea inferior a un año hasta el 0,60 cuando sea igual o superior a 20 años. Además, serán actualizados anualmente mediante una norma con rango legal y podría llevarse a cabo a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Fuente: ElEconomista.es