Gestiones y papeleos derivados de las obligaciones fiscales del autónomo.

Posted by JJL | 22 noviembre, 2017

Declaraciones de IRPF e IVA son las principales a las que se enfrentan los trabajadores por cuenta ajena y varían según el modelo de alta en Hacienda.


Todos los trabajadores autónomos deben enfrentar a una serie de obligaciones fiscales con Hacienda a lo largo del año en distintos momentos. Las principales tienen que ver con la declaración trimestral del IVA y el Impuesto Sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). La documentación formal a aportar depende del tipo de actividad declarada al darnos de alta en Hacienda. A continuación te desgranamos cuáles son las principales obligaciones.

Cotización por módulos

En caso de ser autónomo que cotiza por módulos, situación muy habitual en minoristas del sector servicios, la tramitación del IVA debe realizarse presentando una declaración trimestral de IVA con el modelo 303. Los plazos a lo largo del año son: hasta el día 20 de abril, de julio y octubre y hasta el día 30 del mes de enero. Además hay que entregar en Hacienda el modelo 303 con la parte que hace referencia al régimen simplificado de IVA. Trimestralmente en las mismas fechas que las ya citadas, los autónomos que cotizan por módulos, deben presentar el IRPF, concretamente el modelo 131, según informan desde la compañía Software del Sol.

Si somos autónomos al uso, es decir de gestión directa, presentaremos la declaración trimestral dentro de las fechas anteriores y con el modelo 303. En el caso del IRPF, nos corresponde entregar el modelo 130.

Ambas modalidades, en caso de que tengan empleados, tienen como obligación fiscal presentar el modelo 111 para las retenciones a trabajadores y profesionales. Si el negocio se tiene en régimen de alquiler, hay que entregar el 115 que es el de retenciones. En estos casos los plazos son los días 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Obligaciones anuales

Además de lo anterior, los autónomos tienen una serie de obligaciones anuales. Por un lado, hay que presentar una declaración resumen anual que se entrega durante el mes de enero e incluye información sobre el IVA correspondiente al año anterior. Se tramita con el modelo 390. También hay que dar a conocer al fisco las retenciones e ingresos a cuenta, cumplimentando los modelos 180 y 190. Por otro lado, hay que dar cuenta de las operaciones con terceros. Para ello se entrega el modelo 347 durante marzo. En el documento se aclaran los clientes o proveedores con los que en el año anterior, el conjunto de operaciones hayan superado los 3.000 euros.

En caso de ser un autónomo con una sociedad, es obligatorio realizar pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, y presentar el modelo 202, así como la declaración anual del impuesto de sociedades, que se puede presentar hasta el día 25 de julio a través del 200.

Con independencia de la modalidad de alta en régimen de autónomo o el número de trabajadores a su cargo, e incluso del número de meses que hayamos estado dado de alta, todos los autónomos están obligados a presentar la declaración anual de IRPF, entre el 2 de mayo hasta el 30 de junio. Se hace cumplimentando el modelo D-100.

Si nos es complicado realizar todas estas gestiones o no se tiene tiempo suficiente para las mismas, desde Software del Sol recomiendan encargar las mismas a un gestor profesional.

Fuente: Cincodías.com

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