Los cambios llegan en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas elabora actualmente un Real Decreto que modificará los Reglamentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), de los Impuestos Especiales (IIEE), entre otras figuras impositivas, así como los Reglamentos de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el de obligaciones de facturación.
En este Real Decreto se dará cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de febrero de 2016, que declaró nula por discriminatoria la regulación del Reglamento del IVA para el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del citado impuesto en la importación, por excluir de su ejercicio a los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, incluyendo a estos sujetos pasivos y regulando el procedimiento para el ejercicio de la mencionada opción.
Con esta modificación se establece que, con carácter general, los sujetos pasivos podrán optar por el régimen de diferimiento del IVA a la importación durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto.
No obstante, para permitir que los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral puedan optar para su aplicación en el año 2018 fuera del plazo general, se incluye en este Real Decreto una disposición transitoria en la que se indica que podrán ejercerla, para las cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al periodo del mes de febrero de 2018 y siguientes, hasta el día 15 de enero de 2018.
Como desarrollo de este futuro Reglamento, Hacienda ultima también una orden por la que se modifican tanto el modelo de autoliquidación -modelo 303- y el de solicitud de devolución del recargo de equivalencia del IVA -modelo 308- y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, para los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria, como el modelo 322 de autoliquidación mensual individual correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades en IVA, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA.
Dado que la opción por el diferimiento del IVA para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral debe ejercerse mediante una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat), esta opción también se ejercerá a través de las Declaraciones censales de alta, modificación y baja de los modelos 036 y 037, que se actualizan.
Fuente: ElEconomista.es