Golpe fiscal a las donaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El Tribunal Supremo (TS) impide a los donantes aplicar en IRPF las pérdidas patrimoniales sufridas entre la adquisición y la donación del bien para reducir la base imponible del impuesto y, por tanto, la factura fiscal. A partir de ahora, los contribuyentes no podrán compensar las pérdidas, pese a que sí estarán obligados a incluir las ganancias en IRPF, en el caso de que se hubieran producido.
El Supremo tumba así el criterio del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana y confirma un fuerte castigo fiscal en el caso de donaciones a familiares de inmuebles, acciones, participaciones o empresas. La decisión de los magistrados, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, fija doctrina y establece que «las pérdidas patrimoniales que se producen por una transmisión lucrativa inter vivos [donación en vida] por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, no han de computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, aunque en unidad de acto se computen ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones».
El Supremo interpreta de esta forma el artículo 33.5.c de la ley del IRPF. Este precepto determina que no se computarán como pérdidas patrimoniales las «debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades». El Tribunal reconoce las diferencias interpretativas sobre este artículo y analiza si con esa palabra «debidas» excluye del concepto de pérdida patrimonial la mera alteración patrimonial, como considera el TSJ de la Comunidad Valenciana.
«No son extraños los casos en que se impugna la falta de cómputo de la diferencia entre ganancias y pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades o, incluso, que se pretenda llevar a cabo por tales pérdidas patrimoniales», señala el Supremo en el auto de admisión del recurso de casación de este asunto.
El TSJ consideró que la Ley del IRPF excluye del concepto de pérdida patrimonial la mera alteración patrimonial. A su juicio, toda transmisión lucrativa lo es, siendo sin embargo pérdida patrimonial la alteración de valor que el patrimonio hubiera sufrido durante la permanencia de los bienes donados en el patrimonio del donante y que aflora cuando los mismos salen del patrimonio. De esta forma, entendía que cuando en unidad de acto se transmiten unos bienes, a título oneroso o gratuito, a efectos del IRPF debería calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida.
Sin embargo, el Supremo ahora rechaza este argumento y confirma las posiciones de la Agencia Tributaria (AEAT), los tribunales económico administrativos y la Abogacía del Estado. Invocando el artículo 33.5.c de la ley del IRPF subrayaban que no se computan fiscalmente las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos, ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Consideran así que no se han de computar las pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones lucrativas.
Por el contrario, la posición del TSJ de la Comunidad Valenciana, ahora tumbada por el Supremo, fue diferente y abrió el debate jurídico sobre este artículo. «Cuando el artículo 33.5 de la Ley del IRPF y sus predecesoras utilizan la palabra debidas al excluir determinados supuestos de pérdidas patrimoniales, tales como las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades y las debidas a pérdidas en el juego, se refiere a la pérdida patrimonial, pero no a la pérdida fiscal», insistía el TSJ. «De llegar a una conclusión distinta nos llevaría a alejarnos de la interpretación sistemática de los artículos 34, 35 y 36 de Ley del IRPF, en los que se establece la manera de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales en las transmisiones onerosas y lucrativas (no distinguiendo entre mortis causa o inter vivos)», añadía.
El Supremo, sin embargo, es tajante y considera que la redacción del artículo no deja dudas y, por tanto, no han de computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, aunque en unidad de acto se computen ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.
El Alto Tribunal rechaza así los argumentos de los magistrados del TSJ, que entendían que «sería manifiestamente contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas de manifiesto en una transmisión lucrativa, pero, en cambio, no permitir las pérdidas que se puedan generar por este tipo de transmisiones».
Con esta sentencia, el Supremo pone fin a un largo debate jurídico que ha levantado mucha preocupación entre los fiscalistas. Las consecuencias del fallo afectan a todos los contribuyentes que realicen una donación en favor de sus familiares e impacta de manera especial en aquellos que transmiten activos más propensos a la variación de valor entre el momento de su adquisición y su transmisión al familiar a través de una donación, como es el caso de las participaciones sociales o las acciones.